Artículo 197 del Código Penal Militar Policial .- Inhibición y recusación de secretarios y auxiliares jurisdiccionales [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 197. Inhibición y recusación de secretarios y auxiliares jurisdiccionales.


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Capítulo IV

Tribunales competentes

Artículo 197.- Inhibición y recusación de secretarios y auxiliares jurisdiccionales

Art. 197

Las mismas reglas regirán respecto de los secretarios y de quienes cumplan una función de auxilio judicial en el procedimiento. El órgano judicial ante el cual actúan, decidirá inmediatamente, reemplazándolo durante ese trámite por el llamado por ley.
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