Artículo 49 del Código Penal Militar Policial .- Suspensión de la prescripción de la acción [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 49. Suspensión de la prescripción de la acción.


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TÍTULO IV

DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA CONDENA

Artículo 49.- Suspensión de la prescripción de la acción

Art. 49

Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, la prescripción queda en suspenso hasta que aquel quede concluido.
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