Artículo 322 del Código Penal Militar Policial .- Requisitos [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 322.- Requisitos.


Lee más:

TÍTULO IX

MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES

Capítulo I

Medidas Cautelares Personales

Artículo 322.- Requisitos

Art. 322

Las medidas de coerción procederán cuando concurran las siguientes circunstancias:

1. Que existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es autor o partícipe de un delito; y

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

2. Cuando por la apreciación de las circunstancias del caso, existe presunción suficiente, de que aquel no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación.

Al solicitarlas, el fiscal militar policial o el actor civil expondrán con claridad los motivos.

El juez apreciará la legalidad y razonabilidad del requerimiento y resolverá fundadamente.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete