Artículo 489 del Código Penal Militar Policial .- Excepciones [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 489.- Excepciones.


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Capítulo II

Redención de la pena

Artículo 489.- Excepciones

Art. 489

No podrá gozar del beneficio de la redención de pena, el interno que haya cometido delitos contra la defensa nacional, capitulación indebida y cobardía, delitos que afecten los bienes destinados a la defensa, seguridad nacional y el orden interno.
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