Artículo 485 del Código Penal Militar Policial .- Tratamiento [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 485.- Tratamiento.


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Capítulo III

De la pena privativa de la libertad

Artículo 485.- Tratamiento

Art. 485

El plan de atención podrá ser individualizado o grupal y consistirá en la asignación de actividades laborales o educativas que permitan al interno asumir los valores y principios de la vida militar, policial y social. Esta actividad podrá ser apoyada por psicólogos, servidores sociales y otros profesionales de la salud. El interno podrá participar activamente en la planificación y ejecución de su tratamiento.
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