Artículo 194 del Código Penal Militar Policial .- Reemplazo del inhibido o recusado [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 194. Reemplazo del inhibido o recusado.


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Capítulo IV

Tribunales competentes

Artículo 194.- Reemplazo del inhibido o recusado

Art. 194

1. Producida la inhibición o recusación, el inhibido o recusado será reemplazado de acuerdo a ley, con conocimiento de las partes.

 

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2. Si las partes no están conformes con la inhibición o aceptación de la recusación, podrán interponer apelación ante el magistrado de quien se trate, a fin de que el superior inmediato decida el incidente dentro del tercer día.

Contra lo resuelto por dicho órgano jurisdiccional no procede recurso alguno.

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