Artículo 479 del Código Penal Militar Policial .- Procedimiento de degradación [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 479.- Procedimiento de degradación.


Lee más:

Capítulo II

De las penas limitativas de derechos

Artículo 479.- Procedimiento de degradación

Art. 479

Para la degradación, el condenado vestirá uniforme de gala o su equivalente. Si es Oficial, uno de los soldados o los policías llevarán su espada. El condenado será colocado al frente de la tropa de policías y el comandante mandará poner las armas sobre el hombro.

 

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El juez militar policial mandará leer la sentencia por el secretario del juzgado y luego, dirigiéndose al condenado, pronunciará en alta voz “Grado y nombre, sois indigno de llevar las armas; en nombre de la justicia y la Nación os degrado”.

Si el degradado es Oficial, el que esté al mando del piquete retirará la prenda de cabeza, arrancará los galones y botones, y romperá su espada. Si no es Oficial, se le arrancará los galones y botones.

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