Artículo 179 del Código Penal Militar Policial .- Efectos de las cuestiones de competencia [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 179. Efectos de las cuestiones de competencia.


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Capítulo II

La Competencia

Artículo 179.- Efectos de las cuestiones de competencia

Art. 179

Las cuestiones de competencia no suspenderán el procedimiento. No obstante, si se producen antes de dictarse el auto de citación a juicio, se suspenderá la audiencia hasta la decisión del conflicto.
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