Artículo 461 del Código Penal Militar Policial .- Control en la ejecución de la pena [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 461.- Control en la ejecución de la pena.


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LIBRO CUARTO

EJECUCIÓN PENAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 461.- Control en la ejecución de la pena

Art. 461

Toda pena se ejecutará bajo el estricto control del juez militar policial encargado de la ejecución, quien verificará el cumplimiento de la sentencia, el régimen penitenciario, así como las condiciones de detención. El control de las condiciones de detención y el régimen penitenciario del procesado estará a cargo del juez militar policial.
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