Artículo 357 del Código Penal Militar Policial .- Desestimación [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 357.- Desestimación.


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SECCIÓN SEGUNDA

Iniciación de oficio

Artículo 357.- Desestimación

Art. 357

Si el fiscal militar policial estima que el hecho no constituye delito, desestimará la denuncia, las actuaciones policiales o las del Instituto.

 

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Si a criterio del fiscal, el hecho constituye falta, remitirá copia de las partes pertinentes, al Instituto a que pertenece el denunciado, a fin de que se proceda a su sanción disciplinaria.

La desestimación no impedirá la presentación de una nueva denuncia sobre la base de elementos distintos, no conocidos con anterioridad.

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