[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 443.- Refundición de penas.
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Capítulo II
Decisiones impugnables
Artículo 443.- Refundición de penas
Art. 443 | La autoridad jurisdiccional que pronunció la sentencia firme más grave reembolsará las penas en los casos previstos en este Código, aplicando el trámite de los incidentes. |



