[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 43. Empleo de sistemas tecnológicos y registros con fines policiales.
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TÍTULO VII
SISTEMAS TECNOLÓGICOS Y REGISTROS POLICIALES
Artículo 43.- Empleo de sistemas tecnológicos y registros con fines policiales
Art. 43 | La Policía Nacional del Perú está facultada a emplear tecnologías digitales, sistemas tecnológicos y registros para el mejor cumplimiento de sus fines institucionales, entre ellos los sistemas de video-vigilancia en vías y espacios públicos, los sistemas de patrullaje virtual para la detección de delitos cometidos por medio de las tecnologías de la información y comunicación, los sistemas de información y comunicación policial, la Central Única de Atención de Emergencias, Urgencias e Información 911 – Central 911, entre otros conforme se define en las normas reglamentarias, entre otros. La Policía Nacional del Perú implementa el Registro Nacional de Seguridad Pública, que contendrá los registros y bases de datos, en todo tipo de soporte físico, digital o magnético, que contengan información o datos que permitan hacer un seguimiento del accionar delictivo a nivel nacional. Forman parte de este registro: antecedentes policiales, referencias policiales, vehículos robados, personas desaparecidas, el sistema de registro y estadística del delito de trata de personas y afines, bienes culturales sustraídos, pasaportes sustraídos o perdidos, documentos oficiales sustraídos o perdidos, vehículos, naves o aeronaves empleadas para la comisión de ilícitos penales, personas jurídicas utilizadas para la comisión de delitos, identidad balística, identificación dactilar de delincuentes, infractores a la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y otros registros propios de la función policial. La Policía Nacional del Perú efectúa las coordinaciones con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros en la elaboración de protocolos referidos al empleo de sistemas tecnológicos y registros en el marco de la promoción del uso seguro y responsable de las tecnologías digitales por niños, niñas y adolescentes.” |




