Artículo 43 de la ley de la PNP.- Empleo de sistemas tecnológicos y registros con fines policiales [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 43. Empleo de sistemas tecnológicos y registros con fines policiales.


Lee más:

Artículo 43 de la ley de la PNP.- Empleo de sistemas tecnológicos y registros con fines policiales [DL 1267]

TÍTULO VII

SISTEMAS TECNOLÓGICOS Y REGISTROS POLICIALES

Artículo 43.- Empleo de sistemas tecnológicos y registros con fines policiales

Art. 43

 La Policía Nacional del Perú está facultada a emplear tecnologías digitales, sistemas tecnológicos y registros para el mejor cumplimiento de sus fines institucionales, entre ellos los sistemas de video-vigilancia en vías y espacios públicos, los sistemas de patrullaje virtual para la detección de delitos cometidos por medio de las tecnologías de la información y comunicación, los sistemas de información y comunicación policial, la Central Única de Atención de Emergencias, Urgencias e Información 911 – Central 911, entre otros conforme se define en las normas reglamentarias, entre otros.

La Policía Nacional del Perú implementa el Registro Nacional de Seguridad Pública, que contendrá los registros y bases de datos, en todo tipo de soporte físico, digital o magnético, que contengan información o datos que permitan hacer un seguimiento del accionar delictivo a nivel nacional. Forman parte de este registro: antecedentes policiales, referencias policiales, vehículos robados, personas desaparecidas, el sistema de registro y estadística del delito de trata de personas y afines, bienes culturales sustraídos, pasaportes sustraídos o perdidos, documentos oficiales sustraídos o perdidos, vehículos, naves o aeronaves empleadas para la comisión de ilícitos penales, personas jurídicas utilizadas para la comisión de delitos, identidad balística, identificación dactilar de delincuentes, infractores a la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y otros registros propios de la función policial.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

La Policía Nacional del Perú efectúa las coordinaciones con la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros en la elaboración de protocolos referidos al empleo de sistemas tecnológicos y registros en el marco de la promoción del uso seguro y responsable de las tecnologías digitales por niños, niñas y adolescentes.”

LEGISLACIÓN POLICIAL

  • «DL 1182: Regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado»Clic aquí: https://jurispol.pe/ggqx
  • «Directiva que establece normas y procedimientos para fortalecer y consolidar el sistema de información y comunicación de la PNP». Directiva 10-13-2009-DINFO-PNP-B. Clic aquí: https://jurispol.pe/bgbf
  • «Directiva que establece normas y procedimientos para el funcionamiento, mantenimiento, soporte técnico y uso del sistema informático de requisitorias de personas y vehículos por las unidades Policiales». Directiva 03-16-2013-EMG-PNP/DIRASOPE-DIVFE-B. Clic aquí: https://jurispol.pe/ymed
  • «Directiva que regula el procedimiento y uso del sistema informático de denuncias Policiales (SIDPOL)». Directiva 13-10-2015-DIRGEN-PNP/DIRECTIVA-PNP/DIRETIC-PNP-B. Clic aquí: https://jurispol.pe/mw2f
  • «Directiva que establece normas y procedimientos para el uso y manejo del sistema de administración de los equipos de telecomunicaciones e informática de la PNP». Directiva 02-2018-CG-PNP/SECEJE/DIRTIC. Clic aquí: https://jurispol.pe/o1kx
  • «Directiva que establece normas y procedimientos para el funcionamiento, mantenimiento, soporte técnico y uso del sistema informático de denuncias policiales». Directiva 002-2019-CG.PNP/EMG. Clic aquí: https://jurispol.pe/gq0i
  • «Directiva que establece normas y procedimientos que regulan el sistema estadístico de la PNP». Directiva 13-04-2019-COMGENPNP/SECEJE-DIRTIC-DIVEST-B. Clic aquí: https://jurispol.pe/pf7g
  • «Directiva que establece lineamientos para la implementación de la gestión por procesos en la PNP». Directiva 001-2020-COMGEN PNP/SECEJE-DIRPLAINS.DIVMDI. Clic aquí: https://jurispol.pe/utma
  • «Directiva que establece lineamientos para la generación, envío, recepción, procesamiento y administración de las notas informativas, disposiciones de comando, órdenes telefónicas, memorándums y otros documentos que disponga el alto mando, en formato digital, en el sistema informático de control del proceso de información policial (SICPIP)». Directiva 08-2021-CG.PNP/SCG-CENOPPOL. Clic aquí: https://jurispol.pe/s47b
  • «Directiva que establece lineamientos para la implementación del sistema de planeamiento estratégico en la PNP». Directiva 10-2023-COMGEN PNP/SECEJE-DIRPLINS-DIVPLINS. Clic aquí: https://jurispol.pe/19zs
  • «Directiva de Lineamientos aplicables para el registro de antecedentes policiales». Directiva 014-2024-COMOPPOL PNP/DIRCRI-DIVIDCR. Clic aquí: https://jurispol.pe/4de7
  • «Codificación, sistematización, registro y ejecución de las resoluciones». Cartilla Temática 041-BC-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/jzkr
ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete