Directiva que establece lineamientos para la gestión digital de documentos y disposiciones del alto mando en el SICPIP de la PNP [Directiva 08-2021-CG.PNP/SCG-CENOPPOL]

[Directivas PNP] Mediante la RCG N° 285-2021-CG.PNP/SECEJE-DIRPLAINS, de fecha 01 octubre de 2021, a través de la Comandancia General de la PNP, se aprobó la «Directiva que establece lineamientos para la generación, envío, recepción, procesamiento y administración de las notas informativas, disposiciones de comando, órdenes telefónicas, memorándums y otros documentos que disponga el alto mando, en formato digital, en el sistema informático de control del proceso de información policial (sicpip) de la PNP» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Directiva que establece lineamientos para la gestión digital de documentos y disposiciones del alto mando en el SICPIP de la PNP [Directiva 08-2021-CG.PNP-SCG-CENOPPOL]

RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL N° 285-2021-CG PNP/SECEJE-DIRPLAINS

Lima, 01 de octubre de 2021

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VISTO, el Informe Técnico N° 050-2020-CG.PNP/SCG-CENOPPOL del 18 de diciembre de 2020, formulado por el Departamento de Procesamiento de la Información Policial de la Central de Operaciones Policiales, de la Subcomandancia General de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, sobre presentación de propuestas para la formulación del Proyecto de Directiva sobre lineamientos para la generación, envío, recepción, procesamiento y administración de las notas informativas, disposiciones de comando, órdenes telefónicas, el memorándums Sistema y otros documentos que disponga el Alto Mando, en formato digital, en Policía Informático de Control del Proceso de Información Policial (SICPIP) de la Nacional del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 15) del articulo 9º del Decreto Legislativo N° 1267- Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante con el numeral 18) del artículo 7° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN, establece que la Comandancia General tiene entre sus funciones aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno, que regulen el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial;

Que, el numeral 3) del articulo 10º del Decreto Legislativo N° 1267 – Ley de la Policía Nacional del Perú, concordante con el numeral 8) del artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN, establece que la Subcomandancia General tiene entre sus funciones proponer al Comandante General resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno, que sean necesarios para el mejor funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de la función policial; en el marco de su competencia;

Que, el articulo 47º de la Resolución Ministerial N° 0306-92-IN/PNP del 17 de marzo de 1992, que aprueba el Reglamento del Sistema Normativo de la Policía Nacional del Perú, se faculta la formulación o actualización de los instrumentos normativos de interés institucional, por intermedio de comisiones o a través de los responsables de cada área con personal idóneo; señalando que las directivas son documentos normativos del más alto nivel jerárquico de la Policía Nacional, que son formulados por cualquiera de los órganos a nivel dirección o su equivalente, y su aplicación sólo es dentro del ámbito institucional;

Que, el artículo 36° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 026-2017-IN, establece que la Central de Operaciones Policiales es la unidad orgánica responsable de recopilar, centralizar y procesar la información en materia operativa de los servicios y ejecución de las operaciones policiales realizadas a nivel nacional, que por su naturaleza e importancia deben ser de conocimiento del Alto Mando de la Policía Nacional;

Que, siendo la Central de Operaciones Policiales responsable del cumplimiento de las disposiciones establecidas para desarrollar la función de recabar, centralizar, monitorear, y procesar las informaciones vinculadas a la función policial y transmitir las disposiciones de comando, para mejorar las acciones policiales en las diferentes dependencias de la Policía Nacional del Perú, garantizando el tráfico eficiente y eficaz de las informaciones operativas u otros de interés institucional, que permita una oportuna y adecuada toma de decisiones por parte del Alto Mando policial, es imprescindible contar con un sistema informático que se encargue del control y/o administración de dicha información policial;

Que, el Sistema Informático de Control del Proceso de Información Policial constituye un recurso informático práctico que tiene como alcance fortalecer el gobierno digital de la información policial, al servicio del personal de la Policia Nacional del Perú en el desempeño de sus funciones, a través del uso eficiente de la Tecnología de las Informaciones y Comunicaciones, con la finalidad de mejorar la gestión y la calidad de la documentación digital procesada, que se entrega a las dependencias policiales, a nivel local, regional y nacional;

Que, el Sistema Informático de Control del Proceso de Información Policial es una herramienta tecnológica que permite clasificar la información que, por su naturaleza, es objeto de restricción y requiere de un tratamiento especial por parte de la institución, brindando mediante medidas de seguridad digital la protección a la vulneración de la reserva de la información clasificada, estableciendo un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, con la finalidad de evitar la comisión de infracciones y/o delitos de función, establecidos en la legislación policial vigente;

Que, la Central de Operaciones Policiales, como unidad orgánica del sistema de trasmisión y recepción de las informaciones de carácter operativo-policial a nivel nacional, realizará el control, monitoreo y procesamiento, de la documentación generada a través del Sistema Informático de Control del Proceso de Información Policial, con la finalidad de dar celeridad en el flujo y manejo de dicha información, por las diferentes unidades policiales, facilitando la toma de decisiones del Alto Mando policial; y, evitando su difusión indebida;

Que, en ese contexto, la Central de Operaciones Policiales ha formulado la propuesta de Directiva que estable lineamientos para la generación, envío, recepción, procesamiento y administración de las notas informativas, disposiciones de comando, órdenes telefónicas, memorándums y otros documentos que disponga el Alto Mando, en formato digital, en el Sistema Informático de Control del Proceso de Información Policial (SICPIP) de la Policía Nacional del Perú;

Que, con Informe N° 231-2021-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI del 13 de agosto del 2021, mediante el cual el Coronel de la Policía Nacional del Perú, Director de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, concluye que resulta viable la propuesta respecto a la aprobación del proyecto de directiva que establece «Lineamientos para la generación, envío, recepción, procesamiento y administración de las notas informativas, disposiciones de comando, ordenes telefónicas, memorándums y otros documentos que disponga el alto mando, en formato digital en el Sistema Informático de Control de Proceso de Información Policial SICPIP, de la Policía Nacional del Perú»;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, mediante Informe Legal N° 309-2021-SECEJE/DIRASJUR/DIVDJPN-DEPFCJEPN del 02 de setiembre de 2021, opinó favorablemente por la aprobación de la Directiva en mención;

Lo propuesto por el Coronel de la Policía Nacional del Perú, Jefe de la Central de Operaciones Policiales de la Subcomandancia General de la Policía Nacional del Perú; y

Lo opinado por el Coronel de la Policía Nacional del Perú, Director de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva que establece «Lineamientos para la generación, envío, recepción, procesamiento y administración de las notas informativas, disposiciones de comando, órdenes telefónicas, memorándums y otros documentos que disponga el Alto Mando, en formato digital, en el Sistema Informático de Control del Proceso de Información Policial (SICPIP) de la Policía Nacional del Perú (PNP)», la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer su difusión y aplicación en los órganos y unidades orgánicas que conforman la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú, asimismo, las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú comprometidas accionarán en las áreas de su competencia de acuerdo a lo ‘establecido en la Directiva que se aprueba conforme al Artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú y la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución y Directiva en el portal web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera y la página web de la Institución Policial

Regístrese, comuníquese y archívese.

DIRECTIVA N° 08-2021-CG.PNP/SCG-CENOPPOL

RCG N° 285-2021-CG.PNP/SECEJE-DIRPLAINS

LINEAMIENTOS PARA LA GENERACIÓN, ENVÍO, RECEPCIÓN, PROCESAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS NOTAS INFORMATIVAS, DISPOSICIONES DE COMANDO, ÓRDENES TELEFÓNICAS, MEMORÁNDUMS Y OTROS DOCUMENTOS QUE DISPONGA EL ALTO MANDO, EN FORMATO DIGITAL, EN EL SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTROL DEL PROCESO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SICPIP) 

I. OBJETO

Establecer lineamientos para la generación, envío, recepción, procesamiento y administración de la información procedente de las diferentes unidades policiales a nivel nacional, a través del portal web de la Policía Nacional del Perú (en adelante PNP), mediante notas informativas, disposiciones de comando, órdenes telefónicas, memorándums y otros documentos que disponga el Alto Mando, utilizando el Sistema Informático de Control del Proceso de Información Policial (en adelante SICPIP) de la PNP, otorgando una herramienta tecnológica segura en un formato único digital en una base de datos centralizada, en los diferentes niveles de comando.

II. FINALIDAD

Regular el proceso de generación, envío, recepción, procesamiento y administración de las notas informativas, disposiciones de comando, órdenes telefónicas, memorándums y otros documentos que disponga el Alto Mando, formuladas por las diferentes unidades policiales a nivel nacional en tiempo real, mediante un formato único digital con el uso de la tecnología, para la celeridad en el flujo y manejo de la información circulante, y facilitar la toma de decisiones del Alto Mando o Comando Policial.

II. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio para todo el personal de la Policía Nacional en situación de actividad.

IV. RESPONSABILIDADES

4.1. La Central de Operaciones Policiales de la Subcomandancia General (en adelante CENOPPOL/SCG PNP) es responsable del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva, desarrollando la función de recabar, centralizar, monitorear, y procesar las informaciones vinculadas a la función policial y transmitir las Disposiciones de Comando, para mejorar las acciones policiales en las diferentes dependencias PNP, garantizando el tráfico eficiente y eficaz de las informaciones operativas u otros de interés institucional, que permita una oportuna y adecuada toma de decisiones por parte del Alto Mando de la PNP. Así como, de la gestión de la información procesada por el aplicativo web SICPIP.

4.2. La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la PNP (en adelante DIRTIC PNP) es responsable de la seguridad digital del sistema de información del SICPIP ante posibles ciberataques por parte de hackers, hacktivistas, virus informáticos y otras amenazas tecnológicas emergentes, que comprometan la información generada a nivel nacional. Asimismo, es responsable de la administración de la base de datos, del aplicativo web SICPIP.

4.3. La Dirección de Recursos Humanos de la PNP (en adelante DIRREHUM PNP) debe asegurar la disponibilidad de información actualizada del personal policial y de la unidad policial a la que pertenece, servicio web que permite el funcionamiento óptimo del aplicativo web SICPIP, estableciendo canales eficaces de comunicación con personal de la CENOPPOL/SCG PNP.

4.4. La Inspectoría General de la PNP (en adelante IG PNP), a través de sus dependencias sistémicas a nivel nacional, supervisa el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva, desarrollando la función de investigar y establecer las responsabilidades administrativo-disciplinarias en caso se detecte presuntas comisiones de infracciones, faltas o delitos, en la expedición, cumplimiento y tramitación de los documentos digitales en la plataforma SICPIP, efectuando las denuncias ante la autoridad pertinente cuando se trate de la comisión de ilícitos penales.

V. BASE LEGAL

5.1. Ley N° 27269 Ley de Firmas y Certificados Digitales, publicado el 28MAY2000.

5.2. Ley Nº 30714 Ley que regula el Régimen Disciplinario de la PNP, publicado el 30DIC2017. [Clic aquí]

5.3. Decreto Legislativo N° 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP, publicado el 17DIC16 y sus modificaciones. [ACTUALIZADO: Clic aquí]

5.4. Decreto Legislativo N° 1266 Ley de Organización y Funciones del MININTER, publicado el 17DIC2016. [Clic aquí]

5.5. Decreto Legislativo N° 1267 – Ley de la PNP, publicado el 18DIC2016 y modificado por Decreto Legislativo N° 1318, publicado el 04ENE2017. [Clic aquí]

5.6. Decreto Legislativo N° 1451, que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, publicado el 16SET2018.

5.7. Decreto Legislativo N°1412 Ley de Gobierno Digital, publicado el 13SET2018.

5.8. Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, publicado el 19JUL2008.

5.9. Decreto Supremo N° 016-2013-IN Reglamento de la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP, publicado el 17NOV2013. [Clic aquí]

5.10. Decreto Supremo Nº 026-2017-IN- Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú, publicado el 13OCT2017; (Decreto Legislativo Nº 1267), publicado el 130CT2017. ACTUALIZADO: Clic aquí]

5.11. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS-TUO de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, publicado el 25ENE2019. [Clic aquí]

5.12. Decreto Supremo Nº 029-2021-IN Reglamento de la Ley de Gobierno Digital (Decreto Legislativo N° 1412), publicado el 19FEB2021.

5.13. Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, publicado el 050CT2019.

5.14. Resolución Ministerial Nº 0537-2015-IN, que aprueba el Reglamento Interno del Comité Técnico de Coordinación del Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana, publicado el 10SET2015.

5.15. Resolución Ministerial N° 455-2020-IN de fecha 05JUN20, que aprueba la Directiva N° 003-2020-IN, sobre «Lineamientos para normar la Formulación, Aprobación y Modificación de Directivas del Ministerio del Interior».

5.16. Resolución Directoral N° 776-2016-DIRGEN/EMG-PNP de fecha 27JUL2016, que aprueba el Manual de Documentación Policial.

5.17. Resolución Directoral N° 027-2018-DIRGEN/SUBDG PNP de fecha ENE2018, que aprueba el Cuadro de Organización y Cuadro de Personal de Oficiales de la PNP.

5.18. Resolución de la Comandancia General N° 363-2019-COMGEN/EMG-PNP de fecha 25JUN19, que aprueba la Directiva N° 11-16-2019-COMGEN-PNP/SECEJE-DIRPLAINS.DIVMDI-B, sobre «Lineamientos Aplicables para la Formulación, Aprobación, Modificación y/o Actualización de Directivas de la Policía Nacional de Perú».

5.19. Resolución de la Comandancia General N° 556-2019-CG PNP/EMG de fecha 03SET19, que aprueba la Directiva N° 006-2019-CG PNP/SCG-CENOPPOL, sobre «Normas, procedimientos y criterios que regulan las actividades de la Central de Operaciones Policiales (CENOPPOL) de la SCG PNP»

5.20. Resolución de la Comandancia General N° 730-2019-CG PNP/EMG de fecha 17NOV19, que aprueba la Directiva N° 018-2019-CG PNP/SECEJE/DIRTIC-DIVINF, sobre «Normas para el intercambio de mensajes y documentación electrónica empleado el Correo Electrónico Institucional en la Policía Nacional del Perú».

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. EI SICPIP constituye un recurso informático práctico cuyo alcance es fortalecer el gobierno digital de la información policial, al servicio del personal PNP en el desempeño de sus funciones, a través del uso eficiente de la Tecnología de las Informaciones y Comunicaciones (TIC), con la finalidad de mejorar la gestión y la calidad de la documentación digital procesada, que se entrega a las dependencias policiales, esto es, a nivel local, regional y nacional.

6.2. Esta herramienta tecnológica, permite clasificar la información que por su naturaleza es objeto de restricción y requiere de un tratamiento especial por parte de la institución, brindando mediante medidas de seguridad digital la protección a la vulneración de la reserva de la información clasificada, estableciendo un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, con la finalidad de evitar las infracciones contempladas en la Ley Nº 30714 – Ley de Régimen Disciplinario de la PNP y/o no incurrir en delito de Infidencia, prevista en el artículo 70° del Decreto Legislativo N° 1094 – Código Penal Militar Policial.

6.3. La CENOPPOL/SCG PNP, como unidad orgánica del sistema de trasmisión y recepción de las informaciones de carácter operativo-policial a nivel nacional, realiza el control, monitoreo y procesamiento, de la documentación generada a través del SICPIP, con la finalidad de dar celeridad en el flujo y manejo de dicha información, por las diferentes unidades policiales, facilitando la toma de decisiones del Alto Mando o Comando Policial; y, su difusión indebida. Asume la responsabilidad de la capacitación e instrucción sobre el uso del sistema en las unidades de la PNP.

6.4. La documentación policial requiere de lineamientos que deben de observarse para su formulación y administración, las cuales son de aplicación obligatoria para su tramitación, en cuanto a la información que contenga se le otorga clasificación de «SECRETO», «RESERVADO» y «CONFIDENCIAL», así como la prioridad que la define «URGENTE» o «MUY URGENTE»; este sistema permite innovar los documentos clasificados, al otorgar al usuario del Sistema Informático de Control del Proceso de Información Policial (SICPIP) un código de encriptación, que por su característica de extrema importancia, se limita su conocimiento y acceso al documento solo del Comando responsable.

6.5. La Nota Informativa, es el documento que contiene la exposición veraz, sucinta, completa y precisa de hechos, actividades o situaciones de carácter policial, político, social, disciplinario u otro que, por su importancia o trascendencia, se debe hacer conocer a la superioridad en forma inmediata y oportuna.

6.6. La Disposición de Comando, es el documento con el cual sólo el Alto Mando policial transmite una orden, general o específica, a los escalones inferiores sobre acciones de competencia funcional; entendiéndose que las demás Unidades de la PNP deben adecuar la formulación y canalización de las disposiciones de comando impartidas dentro de los límites de las atribuciones conferidas en el Manual de Documentación Policial.

6.7. La Orden Telefónica y Memorándum, son documentos emitidos por un superior en grado o antigüedad, para trasmitir disposiciones impartidas hacia los escalones inferiores, referida a diversas acciones de competencia funcional.

6.8. La documentación digital, consistente en notas informativas, disposiciones de comando, órdenes telefónicas y memorándums, son formulados mediante el aplicativo con medidas de seguridad digital integradas en el propio sistema (código de barras, código QR y marca de agua), así como un número único secuencial que se genera automáticamente para cada documento.

6.9. Los documentos digitales son firmados electrónicamente a partir del usuario y contraseña del Directorio Activo, o mediante ingreso de la contraseña dinámica (TOKEN de Seguridad) físico o digital, clave INTRANET, ambos gestionados por la DIRTIC PNP.

6.10. La CENOPPOL/SCG PNP supervisa que las unidades policiales, al dar cuenta de un hecho suscitado en su respectiva jurisdicción, se debe generar la nota informativa en el SICPIP en el plazo de TREINTA (30) minutos, posteriormente complementar la información en el plazo máximo de DOS (02) horas.

6.11. Todas las Centrales de Operaciones Policiales de las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales; Secretaría Ejecutiva (Órganos de Apoyo Administrativo y Policial); Órgano de Control Institucional y Direcciones Especializadas, a nivel nacional, son las encargadas de administrar, coordinar, supervisar y capacitar a todo el personal de sus subunidades.

6.12. EI SICPIP se autoadministra dentro de su propio nivel; siendo las unidades policiales encargadas de agregar o depurar a usuarios designados para la función de enviar y recibir las notas informativas, disposiciones de comando y otros documentos digitales, ejerciendo las unidades de niveles superiores la supervisión y control de la administración del sistema.

6.13. EI SICPIP genera de forma automática los reportes de síntesis diaria, reporte GIS (mapa de calor) y cuadros estadísticos, instrumentos que permiten conocer en tiempo real el aspecto situacional por diversos factores de las jurisdicciones territoriales, las cuales deben ser tomadas en cuenta por parte de las diferentes unidades PNP, a efectos de realizar las respectivas apreciaciones de situación requeridas, a fin de neutralizar y reducir la incidencia delictiva y tener una mayor producción policial.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1. DE LOS USUARIOS DE NOTAS INFORMATIVAS

7.1.1. Emplear el documento nota informativa, para dar cuenta a la superioridad, en forma oportuna, sobre las novedades que se presentan en el ámbito de su competencia, se debe redactar de forma sucinta, completa, precisa y veraz.

7.1.2. EI SICPIP tiene dos fases: 1) Registrar información de un hecho resaltante, que se comunica al Comando Institucional, el cual genera una nota informativa; y, 2) La nota informativa tiene que ser validada digitalmente por el jefe de unidad, luego del cual se distribuye automáticamente a las unidades destinatarias, quienes visualizan en su bandeja de notas informativas pendientes a ser tratadas para su priorización, valoración y la formulación de la síntesis correspondiente, el remitente debe comprobar la recepción por parte de los destinatarios.

7.1.3. Los efectivos policiales (usuarios), designados para generar y enviar las notas informativas, deben ingresar al SICPIP a través de un navegador web con el enlace URL: https://sistemas1.policia.gob.pe/cenopol/login.

7.1.4. Formular la nota informativa sobre el hecho suscitado, inmediatamente después de la formulación del Acta de Intervención Policial por el personal PNP de la unidad policial interviniente, bajo la supervisión y validación digital del Comisario o Jefe de la Unidad PNP, en cuyo ámbito de competencia se produjo el hecho que se da cuenta.

7.1.5. Validar digitalmente los jefes de las unidades policiales, los documentos en el SICPIP, quienes son responsables de emitir la nota informativa, verificar la correcta formulación de las misma, tener especial cuidado que la información sea real, fidedigna y generada oportunamente, conforme a los hechos expuestos por el instructor del Acta de Intervención Policial.

7.1.6. Ingresar en forma obligatoria y competencialmente la distribución de las unidades PNP adonde es derivada la nota informativa, para ejercer el control y procesamiento respectivo; estando prohibido redistribuir, difundir y/o entregar (en foto o copia xerográfica) por medios de comunicación, como redes sociales (WhatsApp, Facebook, Twitter y otros) y correos electrónicos (@gmail, @yahoo, @hotmail.com y otros), la información contenida en el SICPIP.

7.1.7. Canalizar la información hacia el Alto Mando, a través del SICPIP mediante la unidad PNP más próxima, para aquellas unidades PNP, que por su ubicación geográfica aún no disponen del acceso a internet o intranet PNP.

7.2. DE LOS USUARIOS DE DISPOSICIONES DE COMANDO

7.2.1. Emplear el documento disposición de comando, para disponer a los escalones inferiores la ejecución de acciones de su competencia funcional, por orden del Alto Mando policial.

7.2.2. La Comandancia General COMGEN, Subcomandancia General – SCG e Inspectoría General – IG, generar y transmitir disposiciones de comando a la Secretaría Ejecutiva, Órganos de Control Institucional, Estado Mayor General, Órganos de Administración Interna, Órganos de Línea (Direcciones Especializadas) y Órganos Desconcentrados (Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales).

7.2.3. Validar digitalmente los directores y jefes autorizados de la COMGEN, SUBCOMGEN e IG, la disposición de comando en el SICPIP, ejecutar las normas éticas y legales vigentes, debiendo verificar la correcta formulación de la misma, asumir en caso de transgresión las responsabilidades correspondientes.

7.2.4. Ingresar competencialmente la distribución de las unidades PNP adonde es derivada la disposición de comando, para el cumplimiento y procesamiento respectivo; está prohibido redistribuir, difundir y/o entregar (en foto o copia xerográfica) por medios de comunicación, como redes sociales (WhatsApp, Facebook, Twitter y otros) y correos electrónicos (@gmail, @yahoo, @hotmail.com y otros), la información contenida en el SICPIP.

7.3. DE LOS USUARIOS DE ORDENES TELEFÓNICAS

7.3.1 Emplear el documento órdenes telefónicas, para transmitir disposiciones a los escalones inferiores sobre acciones de su competencia funcional, que por su naturaleza requiere celeridad.

7.3.2 La COMGEN, SUBCOMGEN, IG, Secretaría Ejecutiva, Órgano de Control Institucional, Estado Mayor General, Órganos de Administración Interna, Órganos de Línea (Direcciones Especializadas) y Órganos Desconcentrados (Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales), deben transmitir las órdenes telefónicas a los escalones inferiores sobre acciones de su competencia funcional, a efectos de realizar la ejecución de las operaciones policiales para el cumplimiento eficaz de la misión encomendada.

7.3.3 Validar digitalmente los directores y jefes autorizados de la COMGEN, SUBCOMGEN e IG PNP, la orden telefónica en el SICPIP, observar las normas éticas y legales vigentes, verificar la correcta formulación de la misma y asumir en caso de transgresión las responsabilidades correspondientes.

7.3.4. Ingresar competencialmente la distribución de las unidades PNP adonde es derivada la orden telefónica, para el cumplimiento y procesamiento respectivo; está prohibido redistribuir, difundir y/o entregar (en foto o copia xerográfica) por medios de comunicación, como redes sociales (WhatsApp, Facebook, Twitter y otros) y correos electrónicos (@gmail, @yahoo, @hotmail.com y otros), la información contenida en el SICPIP.

7.4. DE LOS USUARIOS DE MEMORÁNDUM / MEMORÁNDUM MÚLTIPLE

7.4.1 Emplear el documento memorándum, para impartir una orden o hacer conocer las disposiciones, del Alto Mando o Comando Policial, superior en grado o antigüedad, a los escalones inferiores sobre acciones de su competencia funcional.

7.4.2 La COMGEN, SUBCOMGEN, IG, Secretaría Ejecutiva, Órgano de Control Institucional, Estado Mayor General, Órganos de Administración Interna, Órganos de Línea (Direcciones Especializadas) y Órganos Desconcentrados (Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales), deben transmitir los memorándums a los escalones inferiores sobre acciones de su competencia funcional, a efectos de realizar la ejecución de las operaciones policiales para el cumplimiento eficaz de la misión encomendada.

7.4.3 Validar digitalmente los directores y jefes autorizados de la COMGEN, SUBCOMGEN e IG, los memorándums en el SICPIP, observar las normas éticas y legales vigentes, verificar la correcta formulación del mismo y asumir en caso de trasgresión las responsabilidades correspondientes.

7.4.4 Ingresar en forma obligatoria y competencialmente la distribución de las unidades PNP adonde es derivado el memorándum, para el cumplimiento y procesamiento respectivo; está prohibido redistribuir, difundir y/o entregar (en foto o copia xerográfica) por medios de comunicación, como redes sociales (WhatsApp, Facebook, Twitter y otros) y correos electrónicos (@gmail, @yahoo, @hotmail.com y otros), la información contenida en el SICPIP.

7.5. DE LA CENTRAL DE OPERACIONES POLICIALES DE LA SCG PNP (CENOPPOL)

7.5.1. Recabar, centralizar, monitorear, y procesar las informaciones vinculadas a la función policial, transmitir las disposiciones de comando para optimizar las acciones policiales en las diferentes dependencias PNP, garantizar el tráfico eficiente y eficaz de las informaciones operativas u otros de interés institucional, que permita una oportuna y adecuada toma de decisiones por el Alto Mando de la PNP.

7.5.2. Realizar el seguimiento por el sistema, del cumplimiento de las disposiciones de comando, emitidas por la COMGEN y SUBCOMGEN a las diferentes unidades PNP.

7.5.3. Verificar los plazos establecidos en la presente Directiva, sobre la generación y derivación de las notas informativas, dar cuenta sobre las novedades suscitadas a nivel nacional.

7.5.4. Administrar la base de datos del sistema informático SICPIP, para lo cual debe coordinar permanentemente con la DIRREHUM PNP y DIRTIC PNP, a fin de brindar el soporte técnico en forma periódica, actualización de personal policial, unidades PNP y usuarios.

7.5.5. Formular el informe respectivo al órgano disciplinario correspondiente y/o realizar las acciones administrativo-disciplinarias pertinentes y adoptar las medidas disciplinarias, en caso existan indicios de una presunta comisión de infracción, falta o delito, en la expedición, cumplimiento y tramitación de las notas informativas y disposiciones de comando.

7.5.6. Realizar la auditoría de forma periódica de la base de datos del SICPIP, a fin de encontrar irregularidades en la generación, envío, recepción, procesamiento y administración de la información procedente de las diferentes unidades policiales a nivel nacional, para corregir y/o mejorar el flujo de la documentación que se trasmite.

7.6. DE LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES DE LA PNP (DIRTIC PNP)

7.6.1. Administrar las claves de validación y acceso al SICPIP, mediante el TOKEN o clave INTRANET, los cuales deben ser solicitados por los usuarios u órganos y/o unidades orgánicas (según corresponda), mediante oficio dirigido al director de la DIRTIC PNP.

7.6.2. Proporcionar servidores dedicados exclusivamente para el aplicativo informático SICPIP, con óptimo rendimiento, funcionamiento y almacenamiento, así como ancho de banda suficiente para el despliegue a nivel nacional.

7.6.3. Garantizar la seguridad informática del SICPIP ante posibles intrusos informáticos o ciberataques por partes de hackers y hacktivistas, que comprometa la base de datos de las informaciones generadas a nivel nacional.

7.6.4. Almacenar en los servidores de la DIRTIC PNP, los documentos digitales generados, para consultas posteriores de los órganos correspondientes que lo requieran.

7.6.5. Permitir a la CENOPPOL/SCG PNP el acceso directo a la base de datos del SICPIP, así como proporcionar la información de los usuarios, en forma permanente y actualizada.

7.6.6. Es responsable del soporte técnico de la arquitectura de hardware, gestor de base de datos y actualización del SICPIP, en coordinación con personal de la CENOPPOL/SCG PNP.

7.7. DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA PNP (DIRREHUM PNP)

7.7.1. Es responsable de asegurar la disponibilidad de información actualizada del personal policial y de la unidad policial a la que pertenece a través del «servicio web» al aplicativo SICPIP, establecer canales eficaces de comunicación con personal de la CENOPPOL/SCG PNP.

7.8. DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DE LA PNP (DIRIN PNP)

7.8.1. Realizar acciones de ciber-inteligencia con la finalidad de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos generados a partir del uso del aplicativo informático del SICPIP, a nivel nacional, en el ámbito de sus competencias relacionadas a la seguridad digital.

7.8.2. Generar reportes de inteligencia a partir del análisis de datos, con la finalidad de alertar oportunamente al Comando Institucional de posibles anomalías en el uso de la herramienta informática y la información que se gestiona a partir de su uso, permitiendo mitigar riesgos oportunamente.

7.9. DE LA INSPECTORÍA GENERAL DE LA PNP (IG PNP)

7.9.1. Ejercer las funciones de su competencia, verificar la correcta administración del SICPIP.

7.9.2. Solicitar el acceso al administrador del aplicativo, para el acceso de consulta al aplicativo del SICPIP, por parte de sus unidades orgánicas.

7.9.3. Solicitar a la DIRREHUM PNP la actualización sincronizada de la situación del personal (actividad, disponibilidad, retiro, fallecimiento, vacaciones, comisiones, permisos, licencias, sometidos a ley, sometidos a medidas preventivas, entre otros), a fin de maximizar las medidas de seguridad para el acceso al SICPIP.

7.9.4. Efectuar las investigaciones correspondientes en caso de detectar irregularidades, a fin de establecer las responsabilidades administrativo-disciplinarias, realizar las denuncias ante la autoridad pertinente cuando se trate de la comisión de ilícitos penales.

7.10. DE LAS CENTRALES DE OPERACIONES POLICIALES A NIVEL NACIONAL DE LOS ÓRGANOS DE LA INSTITUCIÓN POLICIAL

7.10.1. Garantizar el tráfico eficiente y eficaz de las informaciones operativas u otros de interés institucional que permita una oportuna y adecuada toma de decisiones, las Centrales de Operaciones Policiales a nivel nacional de los órganos de la institución policial, se encuentran sujetas a los lineamientos que dicte la CENOPPOL/SCG PNP.

7.10.2. Instruir al personal policial perteneciente a sus respectivas unidades PNP, para el adecuado manejo del aplicativo SICPIP en forma presencial o virtual.

7.10.3. Es responsable de administrar y gestionar el aplicativo SICPIP, en sus respectivas unidades m PNP, asumir el control de los usuarios (asignar y depurar) y coordinar con la CENOPPOL/SCG PNP para la fluidez de las informaciones.

7.10.4. Designar a través del secretario de la unidad PNP mediante memorándum, al oficial PNP responsable de la Jefatura de la CEOPOL y comunicar a la CENOPPOL/SCG PNP su designación, así como a su reemplazo en caso de ser reasignado o cambiado, o encontrarse de vacaciones.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

8.1. Difundir y publicar la presente directiva a todas las unidades PNP y en el portal web del Sistema Integrado de la Gestión de la Carrera Policial (SIGCP).

8.2. Nombrar anualmente un equipo de trabajo autorizado por la COMGEN mediante la respectiva Resolución de la Comandancia General, el cual es integrado por la CENOPPOL, DIRREHUM, IG, DIRIN y DIRTIC, a fin que se reúnan trimestralmente para analizar el funcionamiento del aplicativo informático y evaluar sus mejoras, así como identificar posibles irregularidades o deficiencias.

8.3. La SUBCOMGEN dispone que personal capacitado o especializado en el manejo de la información, de las diferentes unidades PNP apoyen a la CENOPPOL/SCG PNP, cuando lo requiera, designándose un oficial de servicios de la especialidad de ingeniería de sistemas para prestar servicios en dicha unidad PNP.

8.4. Para la correcta aplicación de la presente Directiva, se anexan los formatos correspondientes y el Manual de Usuario, que forman parte de la misma.

IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

9.1. A partir del día siguiente de la publicación de la presente Directiva, queda prohibido el uso de los correos particulares como @gmail.com, @yahoo.es, @@hotmail.com u otros correos para enviar los documentos digitales a las unidades PNP que tienen la aplicación implementada. Excluir a aquellas subunidades PNP que por su ubicación geográfica aún no cuentan con el servicio de internet o intranet PNP, se debe canalizar la información a través de la subunidad PNP más próxima que goce de dicho servicio.

9.2. Utilizar los formatos impresos, en tanto se implemente el indicado aplicativo informático a nivel nacional, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo que dispone la presente Directiva en todos sus extremos.

9.3. Recurrir al Plan de Contingencia Informático que forma parte de la documentación del sistema (a cargo de la CENOPPOL/ SCG PNP), en caso de presentarse cualquier inconveniente que imposibilite el uso del aplicativo informático. Hacer uso del Correo Electrónico Institucional (@policia.gob.pe), para lo cual una vez habilitado y/o solucionado los problemas técnicos que presente el aplicativo, se procede a la regularización del envió de la información.

9.4. Para el caso las subunidades policiales que no pueden acceder al SICPIP PNP, por no contar con servicio de internet y/o intranet, asume la unidad policial de la cual depende, para el envió de información a través del aplicativo informático.

X. VIGENCIA

La presente Directiva, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el portal web del Sistema Integrado de la Gestión de la Carrera Policial (SIGCP).

ΧΙ. ANEXOS

11.1. ΑΝΕΧΟ Ι

Formato de la Nota Informativa en formato digital, generado por el SICPIP.

11.2. ΑΝΕXO II

Formato de la Disposición de Comando en formato digital, generado por el SICPIP.

11.3. ΑΝΕXO III

Formato de la Orden Telefónica en formato digital, generado por el SICPIP.

11.4. ΑΝΕXO IV

Formato de la Memorándum / Memorándum Múltiple en formato digital, generado por el SICPIP.

11.5. ΑΝΕXO V

Cronograma de despliegue del aplicativo a nivel nacional.

11.6. ΑΝΕXO VI

Manual de Usuario Básico del SICPIP.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Directiva que establece lineamientos para la gestión digital de documentos y disposiciones del alto mando en el SICPIP de la PNP [Directiva 08-2021-CG.PNP/SCG-CENOPPOL]»

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