Directiva para el registro de Antecedentes Policiales [Directiva 014-2024- COMOPPOL PNP/DIRCRI-DIVIDCRI]

|Directivas PNP| La Comandancia General PNP, con fecha 22 de julio de 2024, aprobó la la Directiva 014-2024- COMOPPOL PNP/DIRCRI-DIVIDCRI que establece los «Lineamientos aplicables para el registro de antecedentes policiales» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐

Las tres fases del registro de antecedentes policiales

  • Primera fase: Tarjetas de identificación
    Los investigadores deberán llenar dos tipos de tarjetas de identificación: una alfabética y una decadactilar, que estarán acompañadas de la ficha RENIEC o AFIS. Además, deberán remitir el informe al Ministerio Público (MP) para su validación, y el mismo será enviado a Criminalística para su posterior análisis.
  • Segunda fase: Clasificación y registro
    La Dirección de Criminalística (DIRCRI) y las Oficinas de Criminalística (OFICRIs) a nivel nacional serán responsables de clasificar y registrar los antecedentes en el sistema E-SINPOL y el AFIS. Esta etapa tiene como finalidad garantizar que todos los antecedentes sean debidamente organizados y accesibles en el sistema centralizado.
  • Tercera fase: Control de calidad y archivo físico
    Finalmente, la Dirección de Criminalística llevará a cabo el control de calidad y el archivo físico de los antecedentes, asegurando que toda la información esté bien resguardada y correctamente registrada para su consulta futura.

Lee también:

Directiva de lineamientos aplicables para el registro de Antecedentes Policiales

RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL N° 280-2024-CG PNP/EMG.

Lima, 22JUL2024

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

VISTO, el Informe Técnico N° 001-2022-DIRCRI-PNP/DIVIDCRI-SEC de fecha 10 de noviembre de 2022, la División de Identificación Criminalística de la Dirección de Criminalística Policía Nacional del Perú, propone la aprobación del proyecto de Directiva sobre «Lineamientos aplicables para el registro de antecedentes policiales».

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 9° del Decreto Legislativo N° 1604, que modifica el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Comandancia General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior;

Que, el numeral 18 del artículo 7° del Reglamento del Decreto Legislativo N°. 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado con el Decreto Supremo N° 026-2017-IN, establece que la Comandancia General tiene entre sus funciones aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos normativos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo y administrativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial;

Que, conforme al artículo 26° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN, señala que, la Dirección de Criminalística es el órgano de apoyo policial de carácter técnico, sistémico y normativo, operativo y especializado en criminalística; responsable de organizar, dirigir, sistematizar, supervisar y practicar a nivel nacional los peritajes oficiales y emitir los informes periciales de criminalística para efectos de la investigación que se derivan del cumplimiento de la función policial, solicitadas por los diversos órganos de la Policía Nacional del Perú o por Ministerio Público y Poder Judicial; en el marco de la normativa sobre la materia;

Que, el numeral 8 del artículo 49° del Reglamento del Reglamento del Decreto Legislativo N°. 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo N° 026-2017-IN, señala que la Secretaria Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, es responsable de visar toda documentación o proyecto de Resolución que requiera aprobación y/o firma del Ministro del Interior, Viceministros y Comandante General de la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de su competencia de la Institución Policial;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2019-IN se aprueba los servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú, con el objeto de regular los requisitos y condiciones de los servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú, en el marco de las medidas de simplificación administrativa, los cuales deben ser adoptados por la ciudadanía que requiera tramitar dichos servicios;

Que, mediante Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N° 014-2022-CG PNP/EMG de fecha 22 de enero del 2022 se conformó la comisión de analizar la problemática existente respecto al registro de antecedentes policiales y adoptar las decisiones para su posterior implementación conforme la normatividad vigente; mediante Directiva N°19-2021-COMGEN PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI, se aprueba los «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú»;

Que, la División de Identificación Criminalística de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú mediante Informe Técnico N° 001-2022-DIRCRI-PNP/DIVIDCRI-SEC de fecha 10 de noviembre de 2022, propone la aprobación de la directiva que establece «Lineamientos aplicables para el registro de antecedentes policiales», con el fin de uniformizar criterios para el registro y administración de la base de datos del Sistema de Integración Policial (E-SINPOL) y Sistema Informático de Denuncias Policiales (SIDPOL);

Que, mediante Informe N° 37-2023-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI de fecha 10 de febrero de 2023, formulado por la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú opina que el proyecto de Directiva «Lineamientos aplicables para el registro de antecedentes policiales», resulta viable;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 432-2023-EMG-PNP/EQUAOI de fecha 25 de octubre del 2023, el Equipo de Asesoramiento de Orden Interno del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, opina que resulta viable el proyecto de Directiva «Lineamientos aplicables para el registro de antecedentes policiales»;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen N° 4319-2023-SECEJE PNP/DIRASJUR-DIVDJPN de fecha 21 de setiembre de 2023 y Dictamen N° 1907-2024-SECEJE PNP/DIRASJUR-DIVDJPN de fecha 02 de mayo de 2024 opinó que la Directiva que establece los «Lineamientos aplicables para el registro de antecedentes policiales», resulta viable; Lo propuesto por el señor General PNP, Director de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, y:

Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú

SE RESUELVE:

Artículo 1°. Aprobar la Directiva que establece los «Lineamientos aplicables para el registro de antecedentes policiales», que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Articulo 2°. Las Unidades de Organización de la Policía Nacional del Perú comprometidas accionaran en el área de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la Directiva que se aprueba.

Artículo 3°. Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Web de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe) y en la Página Web del Sistema Integrado de. Gestión de la Carrera del Personal de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

Regístrese, comuníquese y archívese.

DIRECTIVA 014-2024- COMOPPOL PNP/DIRCRI-DIVIDCRI «LINEAMIENTOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE ANTECEDENTES POLICIALES»

RCG 280-2024-CG PNP/EMG del 22JUL2024

I. OBJETO

Establecer los lineamientos aplicables para el registro de antecedentes policiales como resultado de una investigación policial a una persona natural o representante de una persona jurídica debidamente identificada sobre un delito o falta sustentado en un informe policial remitido al Ministerio Público o a la Autoridad Jurisdiccional competente.

II FINALIDAD

Uniformizar criterios para el registro y administración en la base de datos del Sistema de Información Policial (E-SINPOL PNP) y Sistema Informático de Denuncias Policiales (SIDPOL PNP) para el adecuado registro de los antecedentes policiales; por parte de las Unidades de Investigación Criminal, Unidades Especializadas, DEPINCRIS y Comisarias; así como para estandarizar el correcto proceso de reseñado, toma de impresiones, clasificación y grabación de las tarjetas alfabéticas y decadactilares en el Sistema de Información Policial (E-SINPOL PNP), como para su inserción en el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar (AFIS).

III. ALCANCE

La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para la Dirección de Criminalística, Oficinas de Criminalística, Departamentos de Investigación Criminal, Unidades de Especializadas de Investigación, Comisarías PNP de las Regiones Policiales. Frentes Policiales. Órganos Especializados de la Dirección Nacional de Investigación Criminal; así como la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú, que deben hacer uso y manejo del Registro de Antecedentes Policiales según
su competencia

IV. RESPONSABILIDADES

4.1. La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú a través de sus diferentes órganos de control de la Dirección de Inspecciones, se encarga de la supervisión, control, seguimiento y verificación del cumplimiento de la presente directiva La Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú es la Unidad Orgánica responsable de brindar los lineamientos para el registro, centralización y expedición del Certificado de Antecedentes Policiales, así como su anulación, de conformidad al Código Procesal Penal.

4.3. Los Directores o Jefes encargados de las Regiones y Frentes Policiales, se encargan de la supervisión, control, seguimiento y verificación del cumplimiento de la presente directiva.

4.4. Los Departamentos de Investigación Criminal, Unidades Especializadas de Investigación, Comisarías PNP y Órganos Especializados de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, son los responsables de supervisar la formulación y llenado de las tarjetas alfabéticas y decadactilares de las personas sometidas a investigación por delitos o faltas, para posteriormente remitirlo a la Dirección de Criminalística (DIRCRI PNP) y/o OFICRIS, para su clasificación dactiloscópica y el registro de antecedentes policiales.

4.5. La Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú y las Oficinas de Criminalística son las responsables de evaluar y revisar las tarjetas remitidas, efectuar la clasificación para obtener la fórmula dactiloscópica; para su posterior grabación en el Sistema de Información Policial (E-SINPOL PNP), su inserción en el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar (AFIS) y archivo.

4.6. La Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú, es el responsable del mantenimiento, operatividad y mantener actualizado el Sistema de Información Policial (E-SINPOL PNP) y Sistema Informático de Denuncias Policiales (SIDPOL PNP).

V. BASE LEGAL

5.1 Constitución Política del Perú 1993. [Clic aquí]

5.2 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. [Clic aquí]

5.3 Ley N° 30714, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú [Clic aquí] y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN [Clic aquí]

5.4 Decreto Legislativo N° 635, Código Penal y sus modificatorias. [Clic aquí]

5.5 Decreto Legislativo N° 957, Código Procesal Penal y sus modificatorias. [Clic aquí]

5.6 Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú [Clic aquí] y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN. [Clic aquí]

5.7 Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú [Clic aquí] y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-IN. [Clic aquí]

5.8 Decreto Supremo N°016-2013-JUS, Decreto Supremo que aprueba Disposiciones para la Implementación y Aplicación del Registro de Denuncias por Faltas Contra las Personas y el Patrimonio.

5.9 Decreto Supremo N° 025-2019-IN, Decreto Supremo que aprueba los servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú

5.10 Resolución Directoral N° 1299-2005-DIRGEN/EMG, que aprueba el Manual de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (2006).

5.11 Resolución Directoral N° 247-2013-DG PNP/EMG, que aprueba el Manual de Procedimientos Periciales de Criminalística (2013). [Clic aquí]

5.12 Resolución Directoral N° 376-2015-DIRGEN/EMG-PNP, que aprueba la Directiva N° 13-10-2015- DIRGEN -PNP/DIRETIC-PNP-B «Normas que Regulan el Procedimiento y Uso del Sistema Informático de Denuncias Policiales (SIDPOL)» [Clic aquí]

5.13 Resolución Directoral N° 776-2016-DIRGEN/EMC-PNP, que aprueba el Manual de Documentación Policial. [Clic aquí]

5.14 Resolución Directoral N°117-2018-DIRGEN/IG-PNP, que la Directiva Nº07-06-2018-DIRGEN/IGPNP «Normas y Procedimientos para las acciones de Inspección, Control y Supervisión de los Servicios Policiales realizadas por la Dirección de Inspecciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú a través de sus Unidades Orgánicas»

5.15 Resolución de la Comandancia General N° 417-2021-CG-PNP/EMG, que aprueba la Directiva N° 19-2021-COMGEN PNP/SECEJE-DIPLAINS-DIVMBI «Lineamientos Aplicables para la Formulación, Aprobación o Modificación de Dispositivos Legales y Documentos Normativos u Orientadores de la Policía Nacional del Perú». [Clic aquí]

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 La presenta Directiva está conforme al Decreto Supremo N°025-2019-IN «Servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú», donde se establece la definición de antecedentes policiales, así como los principios a seguir para su registro, en el marco de las medidas de simplificación administrativa, las cuales deben ser adoptadas por la ciudadanía que requiera tramitar dichos servicios.

6.2 El Antecedente Policial es la información que obra en la Dirección de Criminalística de la PNP como resultado de una investigación policial proveniente de una denuncia de delitos o faltas, o como resultado de una intervención en flagrancia de delitos o faltas, de acuerdo con la normatividad vigente, sustentado en un informe policial remitido al Ministerio Público y/o autoridad jurisdiccional.

6.3 La Denuncia Policial es el acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad policial correspondiente un hecho suscitado en perjuicio de una determinada persona natural o jurídica, cuya naturaleza puede ser calificada como falta, delito o hechos que afecten derechos.

6.4 El Registro de Antecedentes Policiales: es la anotación de los antecedentes policiales en la base de datos del Sistema de Información Policial (E-SINPOL) y Sistema Informático de Denuncias Policiales (SIDPOL) y en el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar de la PNP (AFIS-PNP)

6.5  El Decreto Supremo N° 026-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú, la Dirección de Criminalística a través de la División de Identificación de Criminalística ejecuta el registro de los antecedentes por personal PNP, teniendo como objetivo principal neutralizar, reducir y disuadir acciones delictivas, fortaleciendo la administración de justicia que va en beneficio de la sociedad.

6.6 La Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú y las Oficinas de Criminalística son las responsables de evaluar y revisar las tarjetas remitidas, efectuar su clasificación y determinar la fórmula dactiloscópica; para su posterior grabación en el Sistema de Información Policial (E-SINPOL) y Sistema Informático de Denuncias Policiales (SIDPOL), e inserción en el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar (AFIS) y archivo.

6.7 Los Jefes de los Departamentos de Investigación Criminal, Unidades Especializadas de Investigación, Comisarias PNP y Órganos Especializados de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, supervisan la formulación y llenado de las tarjetas alfabéticas y decadactilares de las personas sometidas a investigación por delitos o faltas, para su posterior registro de antecedentes policiales en la DIRCRI PNP; verifican el trámite oportuno o en su defecto a la Oficina de Criminalística más cercana.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 UNIDADES POLICIALES QUE REALIZAN INVESTIGACION DE DELITOS Y FALTAS

7.1.1 El personal Policial de las diferentes unidades a nivel nacional que realizan investigación de delitos y faltas son los responsables directos del reseñado y la toma de impresiones en las tarjetas alfabéticas y decadactilares; los cuales posteriormente con la
información de su identidad (Ficha RENIEC ó Reporte AFIS ), con la copia del cargo de remisión del Informe Policial al Ministerio Público, lo remitirán a la DIRCRI PNP o a las OFICRIS de su Región Policial o Frente Policial; a fin de efectuar la clasificación para obtener la fórmula dactiloscópica, registro (grabación) en el Sistema de Información Policial (E-SINPOL PNP), inserción al AFIS PNP y su archivo.

 

7.1.2 Materiales para el reseñado y toma de impresión en las tarjetas.

Para el correcto reseñado y toma de impresiones de las tarjetas alfabéticas y decadactilares, es necesario contar con el siguiente material:

7.1.2.1 Tarjeta alfabética de cartulina gruesa blanca OPALINA 180, con dimensiones de 17.4 cm. de alto x 16.4 cm. de ancho.
7.1.2.2 Tarjeta decadactilar de cartulina gruesa blanca OPALINA 180, con dimensiones de 17.4 cm. de alto x 16.4 cm. de ancho
7.1.2.3 Lezamita o tampón de cerámica para toma de impresiones dactilares
7.1.2.4 Tinta líquida o pasta color negro para toma de impresiones dactilares
7.1.2.5 Rodillo pequeño con cilindro de goma para aplicación de tinta.
7.1.2.6 Lapicero color negro.
7.1.2.7 Papel toalla.
7.1.2.8 Caballete o mesa.
7.1.2.9 Tampón dactilar para toma de impresiones.
7.1.2.10 En lugares geográficos donde no se cuente con el material antes indicado de forma excepcional se podrá utilizar tampón dactilar de dedo (unipersonal).
7.1.2.11 Alcohol líquido.
7.1.2.12 Guante.
7.1.2.13 Gasa.

7.1.3 Técnica para el reseñado y toma de impresiones dactilares.

7.1.3.1 El reseñado a cargo del instructor de la investigación policial, escribe los datos, generales de ley con letra legible e imprenta, utilizando lapicero color negro, poniendo su firma y post firma, fecha del día reseñado de la tarjeta alfabética dactiloscópica.
7.1.3.2 Entintado de la plancha, el entintado debe ser uniforme, evitando formación de grumos y exceso de tinta.
7.1.3.3 Verificación, se examinan los dedos de la persona a reseñar a fin de observar si presenta alguna anomalia accidental o congénita que requiera un procedimiento especial.
7.1.3.4 Para una buena toma de impresiones dactilares y reproducir dactilogramas legibles, se requiere que sus manos estén completamente limpias, sin grasa ni sudor.
7.1.3.5 La toma de impresión empieza con la mano derecha con el dedo auricular y termina con el auricular de la mano izquierda, la impresión
debe ser en forma rodada de extremo a extremo del dedo.
7.1.3.6 Seguidamente se toma las impresiones simultaneas en forma plana «sin rotación» del dedo auricular hasta el índice, de ambas manos del investigado.

7.1.3.7 Las tarjetas deben tener firma y post-firma del instructor y reseñado de conformidad a los lineamientos del Manual de Criminalística.

7.1.4 Lineamientos para su remisión a la DIRCRI PNP.

7.1.4.1. Los Jefes de los Departamentos de Investigación Criminal, Unidades Especializadas de Investigación, Comisarías PNP y Órganos Especializados de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, supervisan la formulación y llenado de las tarjetas alfabéticas y decadactilares de las personas sometidas a investigación por delitos o faltas, disponiendo que los encargados de las investigaciones, reseñen y tomen las impresiones dactilares, debiendo remitir semanalmente las tarjetas incriminadas (alfabéticas y decadactilares) a las OFICRIS o a la DIRCRI PNP, para el procesamiento del registro (clasificación para obtener la fórmula dactiloscópica, grabación y archivo) en el Sistema de Información Policial (E-SINPOL), adjuntando su Ficha AFIS y copia del cargo de su remisión del Informe al Ministerio Público.

7.1.4.2 En provincias, los Jefes de Departamentos de Investigación Criminal y de las Comisarias, supervisan la formulación y el correcto llenado de las tarjetas alfabéticas y decadactilares de las personas sometidas a investigación por delitos o faltas, disponiendo que los encargados de las investigaciones, reseñen y tomen las impresiones dactilares, debiendo remitir semanalmente las tarjetas incriminadas (alfabéticas y decadactilar) a las OFICRIS más cercanas, para el procesamiento de la grabación (clasificación para obtener la fórmula dactiloscópica, grabación y archivo) en el Sistema de Información Policial (E-SINPOL PNP), adjuntando de ser posible su Ficha AFIS, o en su caso Ficha RENIEC y copia del cargo de su remisión del Informe al Ministerio Público.

7.1.4.3 Las OFICRIS, a nivel nacional recepcionan el expediente para la grabación de antecedentes policiales (Tarjetas alfabética y decadactilar, Ficha AFIS, o en su caso Ficha RENIEC y copia del cargo de su remisión del Informe al Ministerio Público); a fin de efectuar el grabado en el Sistema de Información Policial (E-SINPOL PNP);
remitiendo a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, para su archivamiento físico respectivo.
Para lo cual por intermedio de la DIRCRI PNP deberán solicitar a la Dirección de Tecnología de la Información y
Comunicaciones de la Policia Nacional del Perú (DIRTIC PNP) que el perito en identificación designado para tal fin tenga el acceso y autorización de grabar los antecedentes policiales en el Sistema de Información Policial (E-SINPOL
PNP)

7.2 Fases para el Registro de Antecedentes Policiales

7.2.1. Por Delitos (E-SINPOL PNP)

7.2.1.1 La primera fase a cargo de las unidades que realizan investigaciones policiales por delitos a nivel nacional, quienes efectúan el llenado (reseñado) de las tarjetas alfabéticas y la toma de impresiones en las tarjetas decadactilares, con la firma y post firma de la Jefatura del Departamento y/o sección de investigación policial, posteriormente las remitirán semanalmente mediante un Oficio conteniendo las tarjetas mencionadas, la ficha AFIS (en las ciudades donde no exista el sistema, se adjunta su ficha RENIEC), y el cargo de remisión del Informe Policial al Ministerio Público.
7.2.1.2 La segunda fase a cargo de las Oficinas de Criminalísticas (OFICRIS) y de la Dirección de Criminalística, quienes al recibir el expediente procederán al procesamiento de grabación (clasificación y grabación) en el Sistema de Información Policial (E-SINPOL PNP) e inserción al AFIS PNP.
7.2.1.3 La tercera fase a cargo de la Dirección de Criminalística (DIRCRI PNP), quienes reciben los expedientes para el control de calidad, y el archivamiento al archivo físico de incriminados.

7.2.2. Por Faltas (SIDPOL-PNP)

7.2.2.1 La primera fase a cargo de las Comisarías PNP a nivel nacional encargadas de la investigación por faltas, quienes efectúan el llenado (reseñado) de las tarjetas alfabéticas y la toma de impresión en las tarjetas decadactilares, con la firma y post firma del Comisario y/o el de la Sección de investigación policial, remitiéndose semanalmente a la OFICRI más cercana o la DIRCRI PNP con oficio conteniendo las tarjetas mencionadas, la ficha AFIS (en las ciudades donde no exista el sistema se adjunta su ficha RENIEC), y el cargo de remisión del Informe Policial al Poder Judicial correspondiente.
7.2.2.2 La segunda fase a cargo de las Oficinas de Criminalísticas (OFICRIS) y de la Dirección de Criminalística, quienes al recibir el expediente proceden al procesamiento de grabación (clasificación y grabación) en el Sistema de Información Policial (E-SINPOL PNP).
7.2.2.3 La tercera fase a cargo de la DIRCRI PNP, quienes recibirán los expedientes para el control de calidad y remisión al archivo físico de incriminados.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

8.1 Anulación de antecedentes policiales por delitos y faltas

8.1.1 Anulación a pedido de parte.

Mediante solicitud a la Dirección de Criminalística PNP se adjunta copia certificada de documento emitido por el órgano jurisdiccional competente o disposición fiscal, que acredite no haber establecido responsabilidad penal, absuelto o sobreseído, declarando archivo definitivo del caso, o por muerte del inculpado.

8.1.2 Anulación o cancelación por mandato judicial.
Por resolución judicial emitida por el órgano jurisdiccional competente, mediante oficio de atención y copia debidamente certificada.

8.2 En un plazo de 60 días calendarios la DIRCRI PNP coordina con la DIRTIC PNP, la implementación de nuevos campos en la plataforma del Sistema de Información Policial (E-SINPOL PNP) y Sistema Informático de Denuncias Policiales (SIDPOL PNP), para ingresar la información que obra en las tarjetas (alfabética y decadactilar), para el registro de antecedentes policiales en delitos y faltas, de acuerdo al Decreto Supremo N° 025-2019-IN.

8.3 En un plazo de 180 días calendarios el personal especializado de la DIRCRI PNP y de las OFICRIS PNP, capacitan en el reseñado y toma de impresiones dactilares al personal encargado de la investigación de delitos y faltas para dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 025-2019-IN.

8.4 La Dirección de Criminalística de la PNP a través de su Unidad Académica deberá considerar en todos los cursos de capacitación y especialización, en Escena del Crimen e Identificación, la asignatura de reseña y toma de impresiones dactilares.

8.5 El Sistema Criminalístico Policial no acepta aquellas tarjetas incriminadas defectuosas, deterioradas ilegibles, con empastamiento, resbalamiento, doble rotación, sobrepuestas y con rasgos inaprovechables, etc., o mal reseñadas, de ser el caso se devolverán para su corrección, estableciendo posteriormente las acciones administrativas y disciplinarias.

IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

9.1 Las Unidades de Investigación Policial de Delitos y Faltas, gestionan la adquisición de las tarjetas dactiloscópicas (alfabéticas y decadactilares) a través de sus Unidades Ejecutoras respectivas; en coordinación con la DIRCRI PNP para las especificaciones técnicas correspondiente. Ver (7.1.2.1 y 7.1.2.2).

9.2 Las Unidades Ejecutoras a nivel nacional efectúan el abastecimiento del material necesario a las Unidades PNP comprometidas, para el correcto y oportuno reseñado y toma de impresiones en las tarjetas alfabéticas y decadactilares para la generación del antecedente policial.

X. VIGENCIA

La presente directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el portal de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación, de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, y en la Web del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera de la Policía Nacional del Perú, respectivamente.

XI. ANEXO

11.1 Anexo Glosario de términos.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

1. Antecedente Policial: Es la información que obra en la Dirección de Criminalística de la PNP como resultado de una investigación policial proveniente de una denuncia de delitos o faltas, o como resultado de una intervención en flagrancia de delitos o faltas, de acuerdo con la normatividad vigente, sustentado en un informe policial remitido al Ministerio Público y/o autoridad jurisdiccional.

2. Anulación de Antecedente Policial: Es la anulación del Antecedente Policial del Sistema de Información Policial (E-SINPOL PNP) y su anotación se realiza en la tarjeta alfabética incriminada.

3. Informe Policial: El informe policial es el documento policial que contiene la información del hecho criminal, diligencias realizadas, análisis y evaluación de los hechos, conclusiones, situación del implicado y especies. Constituye el instrumento policial de denuncia ante la autoridad competente. En los lugares donde se encuentra en vigencia el nuevo Código Procesal Penal se le denomina Informe Policial.

4. Certificado de Antecedentes Policiales: Es el documento, físico o digital, que se expide en formato único estándar por la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección de Criminalística, mediante el cual se da a conocer a las personas si registran o no antecedentes policiales provenientes de delitos y faltas previa investigación policial.

5. Clasificación: Son las categorías en las que se subdividen todos los dactilogramas, los cuales se clasifican en tipo y subtipo.

6. Dactilograma: Conjunto Anatómico de Crestas Papilares que se presentan en la yema de los dedos.

7. Delitos y Faltas: Las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.

8. Denuncia Policial: Es el acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad policial correspondiente un hecho suscitado en perjuicio de una determinada persona natural o jurídica, cuya naturaleza pueda ser calificada como falta, delito o hechos que afecten derechos.

9. E-SINPOL: Es el Sistema de Información Policial, que contiene una base de datos, donde se registran los antecedentes policiales y requisitorias de las personas naturales. El E-SINPOL es administrado por la PNP.

10. Expedición: Es la acción de emitir un certificado antecedente policial.

11. Ficha Dactiloscópica: La ficha de identificación está constituida por dos tarjetas: Alfabéticas y Decadactilar.

12. Formula Dactiloscópica: Es el conjunto de letras y números que determinan el resultado al que se ha llegado en la clasificación de los dactilogramas.

13. Grabación Registro de Antecedentes Policiales: Proceso con el cual se genera los antecedentes policiales en la Data del E-SINPOL.

14. Instructor: Es el personal PNP encargado de la investigación policial.

15.Impresión Dactilar: Denominado también impresión digital, es la figura que se deja sobre papel o superficie clara, con la yema de los dedos previamente entintados, empleando una técnica especial.

16. Intervención en la Flagrancia Delictiva: Es la detención realizada por el personal policial de la PNP sin mandato judicial cuando el agente es descubierto en la realización del hecho punible; cuando el agente acaba de cometer el hecho punible e inmediatamente es descubierto; cuando el agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible; o cuando el agente es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación del hecho delictuoso.

17. Investigación Policial: Es un proceso metodológico, continuo, organizado, especializado, preciso de análisis y síntesis que el investigador policial desarrolla para el esclarecimiento de las circunstancias e identificación de los responsables de la perpetración de un hecho criminal o conducta antisocial, estableciendo verdades demostrables que le dan rigor científico al análisis y conclusiones expuestas en el informe policial.

18.OFICRI: Oficina de Criminalística, dependiente de los Departamentos de Investigación Criminal, con dependencia funcional técnica y normativa de la DIRCRI-PNP

19. Registro de Antecedentes Policiales: Es la anotación del resultado de las investigaciones policiales por delitos y faltas en la base de datos del
Sistema de Información Policial (E-SINPOL PNP) y Sistema Informático de Denuncias Policiales (SIDPOL PNP) y en el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar de la PNP (AFIS PNP).

20. Reseña: Procedimiento técnico del llenado de la ficha dactiloscópica, de todos los datos consignados en ella.

21. Reseñado: Es la persona incriminada.

22. Reseñador: Es el personal que realiza el llenado de los datos alfanuméricos.

23. SEINCRI: Sección de Investigación Criminal.

24. SIDPOL: Sistema Informático de Denuncias Policiales.

25. Tarjeta Alfabética: Es una de las partes de la ficha dactiloscópica, confeccionada de cartulina especial, conteniendo datos de filiación y las impresiones digitales de los dedos pulgares (derecho e izquierdo) de la persona investigada.

26. Tarjeta Decadactilar: Es otra de las partes de la ficha dactiloscópica, la misma que contiene la fórmula, las impresiones digitales de los diez dedos de la mano y en el reverso de dicha tarjeta, datos referentes a las características, señas particulares y cicatrices de la persona investigada.

VIDEO INFORMATIVO POR YURY TOSCANO

La Directiva también detalla los procedimientos para solicitar la nulidad de antecedentes, y ofrece una explicación completa sobre la operativa de registro. Para facilitar su implementación, se ha proporcionado un video tutorial de Yury Toscano que explica cada paso del proceso, disponible en dos partes en el siguiente enlace:

@yurytoscanojurispol ‼️Investigadores iniciaran registro de antecedentes policiales‼️ ✅Luego de muchos años de incertidumbre; se publicó la Directiva para el Registro de Antecedentes Policiales y existen Tres (03) fases: 1️⃣Primera Fase: Los investigadores tienen que llenar dos tarjetas 1) Alfabética 2) Decadactilar; con la ficha RENIEC o AFIS, y el informe que fue remitido al MP, será remitido a criminalística 2️⃣Segunda Fase: Las OFICRIs a nivel nacional o la DIRCRI se encargará de clasificar y grabar en E-SINPOL y AFIS. 3️⃣Tercera Fase: La dirección de Criminalística procede con el control de calidad y el archivo físico. ✅Las tarjetas deberán ser adquiridas a través de las Unidades Ejecutoras. ✅Los procedimientos para la nulidad de antecedentes, y operatoria detallada se encuentran en la #directivapnp #yurytoscanojurispol #antecedentespoliciales #jurisprudenciapolicial #policianacionaldelperú #cursopnp #librodeacta ♬ TheWeekend – 李灿松&宋瑞&精彩周军

Con esta nueva directiva, se espera lograr una gestión más eficiente y ordenada de los antecedentes policiales, contribuyendo a un mejor control en las investigaciones y a la transparencia de los procesos.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ La Directiva para el registro de Antecedentes Policiales [Directiva 014-2024- COMOPPOL PNP/DIRCRI-DIVIDCRI]

 

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Related articles

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete