Directiva que establece normas y procedimientos para fortalecer y consolidar el sistema de información y comunicación de la PNP [DIRECTIVA Nº 10-13-2009-DINFO-PNP-B]

[Directivas PNP] Mediante la RCG Nº 451-2009-DIRGEN/EMG, de fecha 06 de mayo de 2009, a través de la Comandancia General de la PNP, se aprobó la Directiva Nº 10-13-2009-DINFO-PNP-B «Directiva que establece normas y procedimientos para fortalecer y consolidar el Sistema de Información y Comunicación de la Policía Nacional del Perú» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL

Lima, 06 de mayo de 2009

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            VISTO, el Informe N°12-2007-DINFO/DIVASESP., del 18JUL2007, de la Dirección de Información de la PNP que recomienda actualizar la Directiva N° 032  DGPNP/DINFO/JE., de 1992, relacionada al establecimiento de normas procedimientos para unificar y consolidar el Sistema de Información y Comunicación de la Policía Nacional del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, el Proyecto de actualización Directiva N° 032-DGPNP/DINFO/JE., de 1992, contiene lineamientos técnicos que permitirán uniformar criterios que garanticen el cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección de Información de la PNP y a las Oficinas de Información del Sistema de Información y Comunicación del Instituto.

Que, la citada Norma Administrativa, determina la estructura, funciones y responsabilidades de las Oficinas de Información de la PNP (OFINES), de las diversas Unidades de la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional.

Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, mediante Dictamen N°423-2008-EMG-PNP/OFIASJUR., del 05SEP2008.

Lo opinado por el General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva que establece normas y procedimientos para fortalecer y consolidar el Sistema de Información y Comunicación de la Policía Nacional del Perú, la misma que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, se encargará de la difusión de la referida Directiva que se aprueba conforme al Artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Directiva N° 032-DGPNP-DINFO/JE.1992 y cualquier otra que se oponga a la presente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

DIRECTIVA Nº 10-13-2009-DINFO-PNP-B

RCG Nº 451-2009-DIRGEN/EMG

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA FORTALECER  Y CONSOLIDAR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA PNP

I. OBJETO

Establecer normas y procedimientos para fortalecer y consolidar el Sistema de Información y Comunicación de la Policía Nacional del Perú.

II. FINALIDAD

Uniformar criterios que garanticen el cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección de Información de la PNP y a las Oficinas de Información del Sistema de Información y Comunicación del Instituto.

III. ALCANCE

1. Dirección de Información de la PNP.

2. Oficinas de Información (OFINES) a nivel nacional.

IV. BASE LEGAL

A. Constitución Política del Perú, del 31DIC1993. [Clic aquí]

B. Ley Nº 27238 de DIC1999. – Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por DS. Nº 008-2000-IN del 04OCT2000. [ACTUALIZADO: Clic aquí] [Reglamento Clic aquí]

C. Ley Nº 27806 del 02AGO2002, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. [Clic aquí]

D. Ley N° 28338, Ley del Régimen Disciplinario de la PNP, del 23JUL2004. [ACTUALIZADO: Clic aquí]

E. Ley Nº 29133 que modifica diversos artículos y adiciona otras disposiciones a la Ley Nº 28338 de 13NOV2007.

F. Directiva Sectorial N° 007-2003-IN/0702 DEL 17DIC2003, que establece las Normas para la implementación de los Procesos Técnicos del Sistema de Información y Comunicación del MININTER.

V. DISPOSICIONES GENERALES

A. La Ley de la Policía Nacional del Perú, considera en su estructura orgánica, a la Dirección de Información como órgano de Apoyo de la Dirección General de la PNP, responsable de planificar y gerenciar las acciones pertinentes para la óptima gestión de la información y comunicación, que permita coadyuvar al cumplimiento de la finalidad fundamental de la PNP; y por ende elevar el prestigio e imagen del Instituto.

B. Es Política Informativa del Instituto:

1. La despersonalización de la información. Se resaltará la actuación orgánica del Instituto, así mismo, la acción policial individual que amerite, previa evaluación del Comando o de los Órganos encargados del Sistema de Información y Comunicación Social de la PNP.

2. La preeminencia del Instituto sobre la Unidad. Es la Policía Nacional del Perú la que se manifiesta a través de las diferentes Unidades Policiales; por lo que toda información oficial del Instituto se iniciará con la expresión: “POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ” y previa evaluación del Comando o de los Órganos encargados del Sistema de Información y Comunicación Social de la PNP se podrá resaltar a la Unidad y Sub-unidades PNP según lo amerite.

3. La transparencia. Se asegurará que las informaciones lleguen con claridad e integridad a los medios de comunicación, debiendo observarse únicamente las restricciones que disponen las normas legales, la ética y la presente Directiva.

4. La imparcialidad y homogeneidad. Se evitarán preferencias o discriminación con los medios de comunicación.

5. La seriedad informativa. En un lenguaje sobrio se proporcionarán datos veraces y estructurados.

6. La oficialización. Se difundirá la información por los canales establecidos, prohibiéndose terminantemente la entrega de informes por métodos irregulares, su incumplimiento traerá consigo la sanción establecida en la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP.

7. La honestidad informativa. Consiste en informar con apego a los hechos y a la ética profesional.

8. El tratamiento respetuoso y amistoso. Se observará preferentemente con los representantes de los medios de comunicación.

C. Para los efectos de la presente Directiva y en armonía con la normatividad vigente se entiende por:

1. Imagen Institucional

Conjunto de percepciones que los públicos tienen respecto de una organización. Se le conoce también como imagen pública. La realidad institucional, el impacto y complejidad de su accionar, la calidad de la comunicación que ofrece, el paso del tiempo y la memoria colectiva son factores que van configurando una imagen que influye en sus miembros de manera positiva como negativa de acuerdo a la naturaleza de la imagen proyectada.

2. Gestión de la Comunicación

Implica el conjunto de acciones de análisis y planificación de la comunicación interna como externa realizada por la Dirección de Información quien asume la responsabilidad y la representatividad institucional frente a la opinión pública y los medios de comunicación social.

3. Información

Proceso por el cual el Instituto emite noticias y mensajes al público interno y externo para informar sobre sus logros, historia, filosofía y cultura institucional.

4. Comunicación

Proceso por el cual el Instituto se relaciona con diferentes públicos, en su condición de ente receptor, transmisor y de retroalimentación que permita un adecuado posicionamiento que coadyuve al cumplimiento de los objetivos institucionales.

5. Soportes Comunicacionales

Las estrategias de los Planes de Comunicación Institucional conforme a los objetivos trazados pueden referirse a tres herramientas comunicativas: Soporte Periodístico, Soporte Publicitario y Soporte Educacional, a fin de difundir, promocionar e instruir a los diversos públicos objetivos contemplados en el Plan.

Soporte Periodístico.- El empleo de esta herramienta comunicativa supone considerar la Agenda Noticiosa de los Medios de Comunicación Social (MCS), es decir, el análisis de la línea editorial, el estilo de redacción y tipos de campañas que caracteriza al MCS; a fin de difundir información con enfoque novedoso, de interés público y actual, que guarde relación con los objetivos del plan, para lo cual se podrá hacer uso de los siguientes productos periodísticos: Nota de Prensa, Conferencia de Prensa para lanzamiento, Entrevista, Microondas TV, micro informativos radiales entre otros.

Soporte Publicitario.- El empleo de esta herramienta comunicativa implica la elaboración de mensajes creativos para la promoción de los servicios e ideas concebidas en el plan. En este ámbito se consideran los productos publicitarios que se diseñarán de acuerdo a las características de nuestro público objetivo y del presupuesto disponible. Se podrá elaborar: Material gráfico (afiches, volantes, dípticos, trípticos, paneles, banderolas, etc.); Material audiovisual (spot televisivo, radial etc.); Material electrónico (banners en página web institucional, mensajes de texto a celulares, etc.)

Soporte Educacional.- El empleo de esta herramienta comunicativa supone instruir a los públicos seleccionados para que puedan actuar como agentes de comunicación y reforzar los mensajes concebidos en el plan. Podrá hacerse a través de seminarios, charlas, talleres, foros, etc.; sin embargo, esta acción instructiva también puede materializarse mediante los contenidos del producto publicitario respectivo.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

A. La Dirección de Información de la PNP, es el órgano responsable de gerenciar la información y comunicación institucionales mediante las Oficinas de Información (OFINES) que integran el Sistema de Información y Comunicación de la Policía Nacional del Perú.

B. La Dirección de Información se constituye en el órgano rector, técnico normativo y ejecutivo en materia de información y comunicación del Instituto, cuyas disposiciones deberán ser acatadas por todas las Oficinas de Información a nivel nacional (OFINES).

C. En todas los Órganos de Control (TADN, IG), de Apoyo (DIRECFIN, DIRLOG, DIREDU, DIRREHUM, DIRBIE, DIRTEL, DIRIN, DIRAVPOL, DIRCRI, DIRPSC, INTERPOL y DIRSAN), de Ejecución (Direcciones Especializadas, Frentes, DIRTEPOLES y Regiones), deberá crearse y/o implementarse dentro de su Estructura Orgánica, una Oficina de Información (OFIN), encargada de las acciones de prensa, relaciones públicas, ceremonial y protocolo, del análisis de coyunturas socio policiales, además la formulación de planes de comunicación y promoción del patrimonio histórico del Instituto. Las OFINES dependerán funcionalmente de la DINFO-PNP.

D. Funciones

1. Dirección de Información de la PNP

Las funciones encargadas a la Dirección de información de la PNP en materia de información, comunicación e imagen institucional son:

a. Asesorar al Comando y a los órganos del Sistema de Información y Comunicación de la PNP, en materia de comunicación social e imagen institucional.

b. Planificar los objetivos, políticas y estrategias en materia de comunicación social de la PNP.

c. Formular, proponer y difundir las normas relacionadas con el Sistema de información y comunicación del Instituto para su cumplimiento por los órganos y unidades policiales a nivel nacional, así como monitorear su aplicación.

d. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de difusión de la información, relaciones públicas, ceremonial y protocolo, así como, la de promover la identidad, valores institucionales y el patrimonio histórico y cultural del Instituto.

e. Actuar por delegación como el “Vocero Oficial” del Instituto autorizado por el Comando, para informar o emitir opinión a través de los medios de comunicación social.

f. Mantener interrelación con los medios de comunicación social, a fin de establecer alianzas estratégicas que contribuyan a generar espacios de difusión para la promoción de los diversos servicios que presta la PNP a la sociedad.

g. Autorizar, con conocimiento de la Dirección General PNP, la convocatoria a Conferencias de Prensa a las Direcciones y Regiones PNP, según el ámbito de su jurisdicción, en su calidad de órgano rector del Sistema de Información y Comunicación del Instituto.

h. Establecer y mantener permanentes relaciones de amistad y apoyo recíproco con las Instituciones públicas y privadas nacionales y extranjeras.

i. Ejercer las demás funciones que disponga la Dirección General de la PNP.

2. De las Oficinas de Información de los Órganos de Control (TADN, IG), de los Órganos de Apoyo (DIRECFIN, DIRLOG, DIREDU, DIRREHUM, DIRBIE, DIRTEL, DIRIN, DIRAVPOL, DIRCRI, DIRPSC, INTERPOL y DIRSAN), y de los Órganos de Ejecución (Direcciones Especializadas, Frentes, DIRTEPOLES y Regiones).

Las Oficinas de Información de los órganos citados deberán estar a cargo de un Oficial Superior PNP, quien desarrollará las acciones de información y comunicación que coadyuven al cumplimiento de las funciones encargadas a la Unidad PNP en el ámbito de su jurisdicción, a fin de salvaguardar los bienes jurídicos de la ética policial, disciplina policial, servicio policial e imagen institucional,protegidos por la Ley del Régimen Disciplinario Nº 28338, artículos 5, 6 y 7; en ese sentido cumplirá las siguientes funciones:

a. Asesorar a los Directores y/o Jefes de Unidad PNP en materia de información, comunicación e Imagen Institucional.

b. Monitorear diariamente la información difundida por los diversos MCS relacionada con la misión y funciones de la Dirección y/o Unidad PNP respectiva, cuyo análisis permita el asesoramiento correspondiente.

c. Planificar y desarrollar las actividades de información y comunicación relacionadas con las funciones de prensa, relaciones públicas, ceremonial y protocolo; así como la promoción del patrimonio histórico, dando cuenta a la DINFO PNP y coordinando con ella cuando la situación lo amerita.

d. Poner en ejecución los Planes de Comunicación que formule la DINFO-PNP, dando cuenta de las acciones realizadas.

e. Actuar como “Vocero Oficial” por delegación de su comando inmediato, a fin de tomar las acciones informativas y comunicativas pertinentes; dando cuenta oportunamente a la DINFO-PNP.

VII. DISPOSICIÓN FINAL

1. Todas aquellas oficinas que desarrollen acciones especificadas en la presente Directiva y que lleven el nombre de Oficinas de Relaciones Públicas, Oficinas de Imagen, Oficinas de Imagen Institucional, Oficinas de Comunicación, Oficinas de Protocolo, Unidad de Información o cualquier otra, deberán denominarse Oficina de Información (OFIN).

2. Toda Oficina de Información de la PNP deberá contar con un Archivo de la normatividad vigente relacionada al funcionamiento del sistema de información y comunicación del Instituto.

ANEXO

GLOSARIO DE TÉRMINOS

1. Difusión.- Acción de propagar o divulgar conocimientos, noticias, actitudes, costumbres, modas, etc.

2. Patrimonio Histórico Policial.- Diferentes testimonios que dan cuenta del devenir histórico de la PNP (museos, locales históricos, monumentos, mausoleos, criptas, campo santos, pinturas, esculturas, uniformes, armamento, símbolos, monedas, libros, fotografías, música, entre otros)

3. Medio y canal de difusión.- Escritos (Canales: Periódico mural, boletín informativo, revista institucional, notas de prensa, comunicados oficiales, cartillas, folletos, afiches, volantes, suplementos, encartes, avisos, buzón de sugerencias, encuestas, sondeos de opinión); Electrónicos (Portal Web, spot web, Intranet, boletín electrónico, correo electrónico); (Spot); Audiovisuales (Radio, micro informativo radial, spot radiales, telefonía. Spot TV, documentales TV, reportajes TV, programa televisivo).

4. Percepción.- Toda información que se capta por los sentidos y que genera algún tipo de huella o reacción fisiológica o mental. Por extensión, comprende todas las imágenes que determinado público tiene respecto a una persona o entidad.

5. Plan de Comunicación.- Documento en el que previo análisis de la situación se propone en forma sistemática los objetivos, estrategias y actividades para el tratamiento comunicacional de un tema específico (seguridad vial, secuestros, prevención de drogas, prevención en seguridad ciudadana, calendario cívico institucional entre otros), a fin de alcanzar los objetivos propuestos en el plan.

6. Público Objetivo.- Grupo humano posible consumidor o demandante de un producto o servicio específico.

7. Sistema de Información y Comunicación.- Es el conjunto de órganos jerarquizados de información y comunicación de la PNP, interrelacionados para el cumplimiento de una misión que dependen funcionalmente de la DINFO PNP.

8. Vocero Oficial.- Es el portavoz de su Unidad en el ámbito de su jurisdicción. Actúa por delegación de su comando inmediato, a fin de tomar las acciones informativas y comunicativas pertinentes; dando cuenta oportunamente a la DINFO-PNP. Las funciones de este vocero son las siguientes:

• Difundir oportunamente los logros y productividad policial de su jurisdicción.

• Esclarecer algún hecho policial de trascendencia que afecte la Imagen Institucional, salvaguardando los bienes jurídicos protegidos: ética policial, disciplina policial, servicio policial e imagen institucional.

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