[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 396.- Reemplazo Inmediato.
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Capítulo VI
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
SECCIÓN PRIMERA
Normas generales
Artículo 396.- Reemplazo Inmediato
Art. 396 | No será necesaria la suspensión de la audiencia cuando la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial se haya constituido desde el inicio con un número superior de vocales que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren la Sala y permitan la continuación de la audiencia o hayan intervenido más de un fiscal o un defensor.
Para evitar suspensiones, la Sala podrá disponer la presencia desde el inicio de un fiscal o de un defensor de oficio suplente, sin afectar con ello el trámite de otras causas. |




