[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 221. Forma y contenido de la acción civil.
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SECCIÓN SEGUNDA
Acción civil
Artículo 221.- Forma y contenido de la acción civil
Art. 221 | La acción civil será presentada por escrito, personalmente o por mandatario con poder especial y deberá expresar: 1. Datos de identidad, domicilio y firma del actor civil y, en su caso, también del mandatario; 2. Datos de identidad y el domicilio del imputado o, si se ignora, cualquier descripción que sirva para identificarlo; 3. Una relación clara, precisa y detallada del hecho, con indicación del lugar y el momento en que se ejecutó, cuando ello fuera posible; 4. Los motivos en que se funda la acción civil y el daño cuya reparación se pretende, precisándose el monto; y 5. Las pruebas que se ofrezcan, indicando en su caso los datos que permitan llevar adelante su actuación. Si se trata de testigos o peritos, además de los datos personales y el domicilio, se indicará los hechos sobre los que deberán ser examinados o requeridos. La presentación deberá acompañarse con una copia del escrito para cada demandado. Si se omitiere alguno de los requisitos establecidos en este artículo, deberá intimarse a quien efectuó la presentación para que en el plazo de tres días corrija el error u omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. |




