[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 392.- Oralidad.
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Modifican el CPMP y el CPP sobre procesos y sanciones por delitos de función Policial y Militar, prohibiendo la doble persecución y sancionado con cadena perpetua por integrar bandas u organizaciones criminales [Ley 32735]
Capítulo VI
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
SECCIÓN PRIMERA
Normas generales
Artículo 392.- Oralidad
Art. 392 | La audiencia será oral. De esa forma deberán declarar el imputado y las demás personas que participen en ella.
Las resoluciones de la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial durante la audiencia se dictarán verbalmente, quedando notificados todos por su pronunciamiento. |




