Artículo 315 del Código Penal Militar Policial .- Examen de vísceras y materias sospechosas [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 315.- Examen de vísceras y materias sospechosas.


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Capítulo VI

Otros Medios de Prueba

Artículo 315.- Examen de vísceras y materias sospechosas

Art. 315

1. Si existen indicios de envenenamiento, el perito examinará las vísceras y las materias sospechosas que se encuentren en el cadáver o en otra parte y lo remitirá en envases aparentes, cerrados y lacrados, al laboratorio especializado correspondiente.

 

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2. Las materias objeto de las pericias se conservarán, si fuese posible, para ser presentadas en el debate oral.

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