[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 256.- Cooperación de otras autoridades.
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Capítulo V
Reglas de cooperación judicial
Artículo 256.- Cooperación de otras autoridades
Art. 256 | Los fiscales y jueces militares policiales podrán solicitar la cooperación de autoridades judiciales y administrativas de otras jurisdicciones.
Asimismo, las autoridades judiciales militares policiales tendrán la obligación de cooperar con las autoridades judiciales de otras jurisdicciones. Cuando la cooperación solicitada requiera de la presencia de funcionarios de la autoridad requiriente, se podrá autorizar o solicitar la participación de ellas en las diligencias. Cuando la cooperación solicitada demande gastos extraordinarios, la autoridad requerida solicitará a la requiriente el anticipo o el pago de los gastos. |




