[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 312.- Levantamiento de cadáver.
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Capítulo VI
Otros Medios de Prueba
Artículo 312.- Levantamiento de cadáver
Art. 312 | 1. Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible, se procederá al levantamiento del cadáver, de ser posible, con participación de personal policial especializado en criminalística, haciendo constar en acto.
2. El levantamiento de cadáver lo realizará el fiscal militar policial, con la intervención, de ser posible, del médico legista y del personal policial especializado en criminalística. Por razones de índole geográfica, podrá prescindir de la participación de personal policial especializado en criminalística. El fiscal militar policial según las circunstancias del caso, podrá delegar la realización de la diligencia en su adjunto, en la policía o en el juez de paz del lugar. 3. La identificación, ya sea antes de la inhumación o después de la exhumación, tendrá lugar mediante la descripción externa, la documentación que porte el sujeto, la impresión papiloscópica o por cualquier otro medio. |




