Artículo 311 del Código Penal Militar Policial .- Recaudos [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 311.- Recaudos.


Lee más:

Capítulo VI

Otros Medios de Prueba

Artículo 311.- Recaudos

Art. 311

La realización de reconocimientos se hará con comunicación previa a las partes.

 

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Los reconocimientos procederán aun sin consentimiento del imputado y se deberán tomar los recaudos para que él mismo no se desfigure.

En todos los casos deberá estar presente el fiscal militar policial, el defensor de la persona a reconocer y la prueba sólo podrá valer en el juicio cuando esta exigencia se haya cumplido.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete