Artículo 252 del Código Penal Militar Policial .- Duración máxima [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 252.- Duración máxima.


Lee más:

Capítulo IV

Control de la duración del procedimiento

Artículo 252.- Duración máxima

Art. 252

Todo procedimiento tendrá duración máxima e improrrogable de tres años, contados desde la apertura de la investigación, salvo que el término de prescripción sea menor, sin perjuicio del tiempo necesario para resolver el recurso extraordinario.

 

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

La contumacia, ausencia o suspensión por cualquier causa prevista en este Código interrumpirá los plazos de duración del proceso.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete