[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 310. Delitos contra los bosques o formaciones boscosas.
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LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
TÍTULO XIII
DELITOS AMBIENTALES
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES
Artículo 310.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas
Art. 310 | Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones. |
CORTE SUPREMA
- «El daño por la extracción de árboles no depende del área, cantidad o valor comercial de las especies, sino de su impacto en el medio ambiente». Cas. 642-2021-Huánuco. Clic aquí: https://jurispol.pe/hs5p
- «¿Genera defensa ineficaz el incumplimiento del abogado de asesorar al imputado sobre las restricciones a los beneficios procesales?». Cas. 898-2021-Ica. Clic aquí: https://jurispol.pe/9wg3



