Artículo 308-B del Código Penal Peruano.- Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 308-B. Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas.


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Artículo 308-B del Código Penal.- Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas

LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL

DELITOS

TÍTULO XIII

DELITOS AMBIENTALES

CAPÍTULO II

DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

Artículo 308-B.- Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas

Art. 308-B

El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies o las procesa sin contar con el respectivo permiso o licencia o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza embarcaciones construidas sin autorización o sin licencia, métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.

Se exceptúan de la aplicación de este artículo las capturas incidentales de especies y/o tamaños distintos a las autorizadas, en cualquier tipo de pesca y las que se encuentran en procesos de formalización, siempre que estas se realicen durante actividades y zonas permitidas, cumpliendo con las normas regulatorias pesqueras correspondientes.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

CORTE SUPERIOR

  • «Suspensión de la pena: El inicio del cómputo del periodo de prueba desde la sentencia». Pleno Jurisdiccional – Arequipa, 2014. Clic aquí: https://jurispol.pe/7aj3
  • «Atribuir responsabilidad penal por la extracción ilegal de especies acuáticas a cualquier persona que ejecute la actividad sin el permiso correspondiente sin restringir la autoría exclusivamente al dueño o armador de la embarcación». Exp. 04335-2021-2. Clic aquí: https://jurispol.pe/8wof 
  • «Excluir del delito de extracción ilegal de especies acuáticas el simple hecho de exceder la capacidad de bodega al determinarse que esta conducta no equivale a sobrepasar el límite de captura ni afecta el bien jurídico ambiental». Exp. 03268-2021-98-2501-JR-PE-06. Clic aquí: https://jurispol.pe/cl43
  • «Descartar la necesidad de ser propietario de la embarcación para ser considerado autor del delito de extracción ilegal de especies acuáticas puesto que la normativa administrativa faculta como operadores a los poseedores». Exp. 00486-2022-1-1826-JR-PE-01. Clic aquí: https://jurispol.pe/ad43
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