[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 642-2021-Huánuco del 21MAR2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El daño por la extracción de árboles no depende del área, cantidad o valor comercial de las especies, sino de su impacto en el medio ambiente». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 642-2021, HUÁNUCO
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, veintiuno de marzo de dos mil veintidós
VISTOS; en audiencia pública: el recurso de casación, por la causal de infracción de precepto material, interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR DE HUÁNUCO contra la sentencia de vista de fojas ciento setenta y siete, de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas cien, de veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, absolvió a XXXXXXXXXX de la acusación fiscal formulada en su contra por delito contra los bosques o formaciones boscosas en agravio del Estado – Ministerio del Ambiente; con todo lo demás que al respecto contiene.
Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Que el señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Huánuco por requerimiento de fojas cuatro, de seis de noviembre de dos mil diecisiete, acusó a XXXXXXXXXX por delito ambiental – contra los bosques o formaciones boscosas en agravio del Estado – Ministerio del Ambiente. El Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Delitos Aduaneros, Tributarios, Mercado y Ambiente de Huánuco, luego de la audiencia de control de acusación, expidió el auto de enjuiciamiento respectivo de fojas veinticuatro, de veintinueve de enero de dos mil dieciocho.
El Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huánuco mediante auto de fojas treinta, de catorce de marzo de dos mil dieciocho, citó para la realización del juicio oral.
SEGUNDO. Que el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huánuco tras el juicio oral, público y contradictorio, con fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho dictó la sentencia de primera instancia de fojas cien, que absolvió a XXXXXXXXXXXX de la acusación fiscal formulada en su contra por delito ambiental – contra los bosques o formaciones boscosas en agravio del Estado – Ministerio del Ambiente.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: Lo relevante, a los efectos penales, estriba en (i) que se afecte especies maderables por medio de tala o quema en un ámbito concreto de un bosque secundario, sin interesar las dimensiones de área comprometida —el tipo o clase de bosque no es significativo para la ley penal, basta que sea un bosque o una formación boscosa—; (ii) que las especies maderables estén o no en peligro de extinción no es relevante para el tipo delictivo en cuestión; y (iii) que el área afectada, como es un bosque secundario, no interesa que se trate de una tierra de dominio privado. En este mismo sentido, es de resaltar que el daño al ambiente es patente con el hecho de la propia tala y quema de árboles, incluso se afectó una especie nueva, no estudiada; el daño, por lo demás, no está radicado en la dimensión del área, la cantidad de las especies afectadas y su valor comercial —lo que, en todo caso, es un problema de graduación o magnitud de la antijuridicidad del hecho—, sino en lo que significó para el medio ambiente la extracción de árboles de diversas especies en un bosque secundario, lo que de ninguna manera puede definirse como una afectación bagatelaria. |
DECISIÓN
Por estas razones:
I. Declararon FUNDADO el recurso de casación, por la causal de infracción de precepto material interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR DE HUÁNUCO contra la sentencia de vista de fojas ciento setenta y siete, de treinta de septiembre de dos mil diecinueve, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas cien, de veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, absolvió a XXXXXXXXX de la acusación fiscal formulada en su contra por delito contra los bosques o formaciones boscosas en agravio del Estado Ministerio del Ambiente; con todo lo demás que al respecto contiene. En consecuencia, CASARON la sentencia de vista.
II. Y, reponiendo la causa al estado que le corresponde: ANULARON la sentencia de primera instancia; y, DISPUSIERON se realice nuevo juicio oral y se dicte nueva sentencia de primera instancia, por otro juez, sin perjuicio de que si se interpusiera recurso de apelación intervengan otros jueces superiores.
III. ORDENARON se lea esta sentencia en audiencia pública, se notifique inmediatamente y se publique en la página web del Poder Judicial; registrándose y transcripción al Tribunal de Origen para los fines de ley; y los devolvieron. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
CARBAJAL CHÁVEZ




