La afectación del derecho al juez natural cuando la decisión es emitida sin competencia [Exp. 02527-2021-HC/TC]

|Resoluciones del Tribunal Constitucional| Mediante Sentencia del 22MAR2022, el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, en el Exp. 02527-2021-HC/TC, se pronunció «La afectación del derecho al juez natural cuando la decisión es emitida sin competencia». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee más:

 

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

PLENO DE SENTENCIA 161/2022

EXP. N.° 02527-2021-HC/TC

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 22 días del mes de marzo de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada, Miranda Canales, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia: con los votos singulares delos magistrados Miranda Canales.

Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera que se agregan. Se deja constancia de que el magistrado Blume Fortini votó en fecha posterior.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don ——-, a favor de ——. contra la resolución de fojas 115 de 5 de agosto de 2021, expedida por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2021, ———– interpone demanda de habeas corpus a favor de doña ———- (f. 43), a fin de que se declaren nulas las siguientes resoluciones: (i) Resolución 17, de 22 de mayo de 2019 (f. 8), emitida por el Juzgado Unipersonal de Paila, que condena a la favorecida por la comisión delos delitos de estafa y uso de documento falso a cuatro años de pena suspendida en su ejecución por el período de tres años; y (ii) Resolución 30, de 12 de mayo de 2021 (f 16), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, que confirmó la sentencia condenatoria (Expediente 05497-2013-65-2005-JR-PE-01). Alega la vulneración delos derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y del derecho de defensa.

Manifiesta que en la investigación preliminar, la investigación preparatoria. la acusación fiscal, el juicio oral y la sentencia condenatoria, la Única mención que se hace de la beneficiaria es que era la responsable de comercio exterior de la empresa TWS S. A. C., sin señalar prueba alguna que lo demuestre.

Refiere que la beneficiaria fue sentenciada sin que se precise en la sentencia en qué consistió su participación, pues solo se hace referencia a que era la responsable de comercio exterior de la referida empresa, pero nose establece qué participación puntual tuvo en los hechos investigados ni cómo participó en la estafa perpetrada o cómo utilizó el documento falso, ya que esto solo pudo hacerlo una persona, no todos los procesados.
Asimismo, cuestiona la subsunción de los hechos en el tipo penal.

Por otro lado, sostiene que se excluyó a su abogado particular en primera instancia y se le impuso uno de oficio, sin comunicarse esta decisión a la favorecida ni al abogado excluido, lo que limitó su derecho a la defensa, hecho que fue convalidado por los jueces de segunda instancia, quienes expresaron que no se habría vulnerado su derecho a la defensa porque se impugnó la sentencia condenatoria.

Finalmente, afirma que la demandada, doña ——, emitió la sentencia penal de primera instancia cuando ya no era competente para hacerlo, decisión que fue confirmada por la Sala Penal emplazada.

El Octavo Juzgado Penal de Investigación de la Corte Superior de Justicia de Lima, con 6 de julio de 2021 (f. 57), declaró la improcedencia liminar de la demanda. por considerar que el abogado particular de la favorecida convalidó la notificación al interponer recurso de apelación, y que por ello sería impertinente pronunciarse al respecto, más aún cuando no se puso en conocimiento de los órganos controladores.

Además, aduce que no existe conexión con la libertad individual y que gran parte de los argumentos en los que se fundamenta la demanda están referidos al análisis del fondo de la controversia, como el grado de participación de la favorecida y la determinación de su inocencia o responsabilidad, cuya tarea es exclusiva del juez ordinario.
El 9 de julio de 2021, el procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersona al proceso (f. 83).

La Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, el 5 de agosto de 2021, confirmó la apelada por los mismos fundamentos (f 115).

FUNDAMENTOS

1. La demanda pretende la nulidad: (i) de la Resolución 17. de 22 de mayo de 2019 (f. 8), emitida por el Juzgado Unipersonal de Paita, que condena a la favorecida por la comisión de los delitos de estafa y uso de documento falso a cuatro años de pena suspendida en su ejecución por el período de tres años; y (ii) de su confirmatoria, la Resolución 30. de 12 de mayo de 2021 (f. 16), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de San Martín.

2. Aunque la demanda ha sido rechazada liminarmente, en autos consta la participación del procurador respectivo, así como la documentación necesaria que habilita a que se expida una sentencia de mérito.

3. Finalmente, se alega en la demanda que la jueza que emitió la sentencia penal de primera instancia, ya no tenía competencia para tal efecto.

4. La Constitución prescribe en su artículo 139, inciso 3, que ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

5. El Tribunal Constitucional ha destacado que el contenido del derecho al juez natural o juez predeterminado por ley exige que quien juzgue sea un juez o un órgano que tenga potestad jurisdiccional, y que la jurisdicción y competencia del mismo se haya establecido con anterioridad al inicio del proceso (Expediente 290-2002-PHC/TC; f. 8). Además, cabe señalar que tanto la jurisdicción como la competencia otorgada al juez, deben mantenerse durante el desarrollo del proceso hasta su finalización.

6. En este caso, la sentencia emitida el 22 de mayo de 2019, emitida por el Juzgado Unipersonal de Paita, que condena a la favorecida por la comisión de los delitos de estafa y uso de documento falso, se encuentra suscrita por la jueza doña María Elizabeth Olaya Escobar (encabezado de la resolución a f. 8).

7. No obstante, conforme a la Resolución Administrativa 183-2019-CE-PJ, de 3 de mayo de 2019 (f. 39), el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designó a dicha jueza, desde el 10 de mayo de 2019, (…) Jueza del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Piura; con competencia territorial en todo el distrito judicial y en el Distrito Judicial de Sullana.

8. Así, desde el 10 de mayo la jueza no era competente para conocer los procesos en trámite ante el Juzgado Unipersonal de Paita. mucho menos para resolverlos, por lo que no podía emitir la sentencia fechada el 22 de mayo de 2019.

[Continúa…]

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

8. Así, desde el 10 de mayo la jueza no era competente para conocer los procesos en trámite ante el Juzgado Unipersonal de Paita. mucho menos para resolverlos, por lo que no podía emitir la sentencia fechada el 22 de mayo de 2019.

9. En consecuencia, dado que la sentencia ha sido emitida por una jueza que ya no era competente para hacerlo, se ha afectado la garantía del juez natural incurriéndose en un vicio de nulidad que afecta todo el trámite del proceso.

HA RESUELTO

Declarar FUNDADA la demanda: en consecuencia, NULA la sentencia emitida por el Juzgado Unipersonal de Paita, Resolución 17, de 22 de mayo de 2019 (f. 8), y NULO todo lo actuado en el proceso penal seguido contra la favorecida (Expediente 05497-2013-65-2005-JR-PE-01), debiendo reponerse dicho proceso al estado en que se excluyó al abogado de la defensa, debiendo dársele la oportunidad al procesado de contar con la asesoría del abogado que inicialmente designó, o en su caso, designar otro de su confianza. En ese sentido, corresponderá al juez penal competente adoptar las medidas necesarias para continuar con el trámite del proceso penal, así como para definir la situación procesal de la favorecida.

Publíquese y notifíquese.

SS.

FERRERO COSTA
SARDÓN DE TABOADA

PONENTE SARDÓN DE TABOADA

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «La afectación del derecho al juez natural cuando la decisión es emitida sin competencia [Exp. 02527-2021-HC/TC]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete