[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 310.- Reconocimiento de personas.
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Capítulo VI
Otros Medios de Prueba
Artículo 310.- Reconocimiento de personas
Art. 310 | La diligencia del reconocimiento se practicará enseguida del interrogatorio, o en el momento en que fuera solicitado por las partes, poniendo a la vista, de quien deba verificarlo, junto con otras dos o más personas de condiciones exteriores semejantes de la que deba ser identificada o reconocida luego que esta elija su colocación.
En presencia de todas ellas, o desde donde no pueda ser visto, según el juez militar policial lo estime oportuno, el que deba practicar el reconocimiento manifestará si se encuentra en el grupo la persona a la que haya hecho referencia, invitándosele a que en caso afirmativo, la señale clara y precisamente. Igualmente que manifieste las diferencias y semejanzas que observare entre su estado actual y el que presentó en la época a que se refiere en su declaración. La diligencia se hará constar en acta, donde se consignarán todas las circunstancias útiles, incluso el nombre y domicilio de los que hubieran formado el grupo. |




