Artículo 305 del Código Penal Militar Policial .- Examen pericial [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 305.- Examen pericial.


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Capítulo IV

Peritajes

Artículo 305.- Examen pericial

Art. 305

1. El examen o el interrogatorio del perito en la audiencia se orientará a obtener una mejor explicación sobre la comprobación que se haya efectuado respecto del objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la conclusión que sostiene. Tratándose de dictámenes periciales emitidos por una entidad especializada, el interrogatorio podrá entenderse con el perito designado por la entidad.

 

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2. En el caso de informes periciales oficiales discrepantes, se promoverá, de oficio inclusive, en el curso del acto oral, un debate pericial.

3. En el caso del inciso 2 del artículo 304, es obligatorio abrir el debate entre el perito oficial y el de parte.

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