Artículo 180 del Código Penal Militar Policial .- Resolución de contienda de competencia [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 180. Resolución de contienda de competencia.


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Capítulo II

La Competencia

Artículo 180.- Resolución de contienda de competencia

Art. 180

Las contiendas de competencia que afectan a la jurisdicción militar policial, se resolverán:

1. Por el Tribunal Supremo Militar Policial, cuando se susciten entre Tribunales Superiores Militares Policiales o entre Juzgados de distintos Tribunales Superiores Militares Policiales;

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2. Por los Tribunales Superiores Militares Policiales, cuando se susciten entre Juzgados de los mismos Tribunales; y,

3. Por la Sala Penal de la Corte Suprema de la República, cuando se susciten entre la jurisdicción militar policial y la jurisdicción común.

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