[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 269. Peligro de fuga.
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LIBRO SEGUNDO
LA ACTIVIDAD PROCESAL
SECCIÓN III
LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL
TÍTULO III
LA PRISIÓN PREVENTIVA
CAPÍTULO I
LOS PRESUPUESTOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
Artículo 269. Peligro de fuga
Art. 269 | Para calificar el peligro de fuga, el juez tendrá en cuenta: 1. El arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento; 3. La magnitud del daño causado y la ausencia de una actitud voluntaria del imputado para repararlo; 4. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; y 5. La pertenencia del imputado a una organización criminal o su reintegración a las mismas. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «La gravedad de la pena y la pertenencia a una organización criminal no bastan por sí solas para acreditar peligro de fuga». Exp. 02392-2022-PHC/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/0yum
- «No tener familia dependiente o vivir en una comunidad campesina no implica carecer de arraigo familiar o domiciliario y sostener lo contrario resulta discriminatorio». Exp. 02287-2023-PHC/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/t4jc
- «La solvencia económica y el registro de movimientos migratorios no bastan por sí solos para acreditar peligro de fuga». Exp. 02179-2023-PHC/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/ta92




