Artículo 250 del Código Penal Militar Policial .- Plazos para resolver [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 250.- Plazos para resolver.


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Capítulo III

Plazos

Artículo 250.- Plazos para resolver

Art. 250

Las decisiones judiciales y las sentencias que se produzcan en una audiencia oral serán deliberadas, votadas y pronunciadas dentro de un plazo máximo de tres días después de concluida la audiencia, sin interrupción alguna, salvo cuando el colegiado disponga en casos especiales un plazo distinto por la naturaleza o complejidad del proceso.

 

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Los incidentes que no requieran audiencia serán resueltos dentro de tres días, siempre que la ley no disponga otro plazo.

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