Artículo 223 del Código Penal Militar Policial .- Desistimiento [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 223. Desistimiento.


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SECCIÓN SEGUNDA

Acción civil

Artículo 223.- Desistimiento

Art. 223

El actor civil podrá desistirse de su intervención en cualquier momento. Este desistimiento será declarado por el juez.
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