[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 398.- Delito en la audiencia.
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Capítulo VI
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
SECCIÓN PRIMERA
Normas generales
Artículo 398.- Delito en la audiencia
Art. 398 | Si durante la audiencia se comete un delito de acción pública, el fiscal podrá solicitar que se formule un acta a fin de promover las acciones que correspondan. |



