Artículo 212 del Código Penal Militar Policial .- Derecho de elección de abogado [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 212. Derecho de elección de abogado.


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Sección segunda

Defensa

Artículo 212.- Derecho de elección de abogado

Art. 212

El imputado tendrá derecho a elegir un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, se le asignará un defensor de oficio. Si prefiere defenderse por sí mismo, el juez lo permitirá sólo cuando el imputado sea abogado y no perjudique la eficacia de la asistencia legal.

 

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La intervención del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones.

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