Artículo 389 del Código Penal Militar Policial .- Publicidad [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 389.- Publicidad.


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Capítulo VI

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

SECCIÓN PRIMERA

Normas generales

Artículo 389.- Publicidad

Art. 389

El juicio debe ser público. No obstante, la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial podrán decidir motivadamente que se realice total o parcialmente en forma privada en los casos siguientes, cuando:

1.- Se afecte el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los intervinientes;

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2.- Peligre un secreto oficial, profesional, particular, comercial o industrial cuya debelación cause perjuicio grave, conforme a la legislación de la materia;

3.- Se tome la referencia a un menor de edad; y

4.- Se atente contra la seguridad y defensa nacionales.

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