Artículo 202 del Código Penal Militar Policial .- Inimputabilidad del procesado [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 202. Inimputabilidad del procesado.


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TÍTULO IV

SUJETOS PROCESALES

Capítulo I

El Imputado

Sección primera

Normas generales

Artículo 202.- Inimputabilidad del procesado

Art. 202

1. Cuando exista fundada razón para considerar el estado de inimputabilidad del procesado al momento de los hechos, el juez militar policial de la investigación preparatoria o el tribunal o sala correspondiente, según el estado de la causa, dispondrá, de oficio o a pedido de parte, la práctica de un examen por un perito especializado.

 

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2. Recibido el informe pericial, previa audiencia, con intervención de las partes y del perito, si el juez considera que existen indicios suficientes para estimar acreditado el estado de inimputabilidad del procesado, dictará la resolución correspondiente instando la incoación del procedimiento de seguridad según lo dispuesto en este Código.

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