[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 498.- Oficina General de Centros de Reclusión Militar Policial.
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TÍTULO V
OFICINA GENERAL DE CENTROS DE RECLUSIÓN MILITAR POLICIAL
Artículo 498.- Oficina General de Centros de Reclusión Militar Policial
Art. 498 | La Oficina General de Centros de Reclusión Militar Policial es el órgano responsable de la planificación, organización y coordinación de la política penitenciaria en los centros de reclusión militar policial de los institutos armados y la Policía Nacional. |



