[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 193. Requisitos de la recusación.
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Capítulo IV
Tribunales competentes
Artículo 193.- Requisitos de la recusación
Art. 193 | 1. Si el juez militar policial no se inhibe, puede ser recusado por las partes. La recusación se formulará por escrito, bajo sanción de inadmisibilidad, siempre que la recusación se sustente en alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, esté explicada con toda claridad la causal que invoca y se adjunten, si los tuviera, los elementos de convicción pertinentes. También será inadmisible y se rechazará de plano por el propio juez de la causa la recusación que se interponga fuera del plazo legal;
2. La recusación será interpuesta dentro de los tres días de conocida la causal que se invoque. En ningún caso procederá luego del tercer día hábil anterior al fijado para la audiencia, la cual se resolverá antes de iniciarse esta. No obstante ello, si con posterioridad al inicio de la audiencia el juez advierte, por sí o por intermedio de las partes, un hecho constitutivo de causal de inhibición deberá declararla de oficio; 3. Cuando se trate del procedimiento recursal, la recusación será interpuesta dentro del tercer día hábil del ingreso de la causa a esa instancia; y 4. Todas las causales de recusación deben ser alegadas en el mismo recurso o pedido. |




