Artículo 483 del Código Penal Militar Policial .- Remisión de testimonio de condena y registro de antecedentes [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 483.- Remisión de testimonio de condena y registro de antecedentes.


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Capítulo III

De la pena privativa de la libertad

Artículo 483.- Remisión de testimonio de condena y registro de antecedentes

Art. 483

Dentro de las setenta y dos horas de dictada la sentencia, el Juez o la Sala Militar Policial que falló la causa, remitirá el testimonio de condena al Centro de Reclusión Militar Policial y al Registro Central de Condenas del Tribunal Supremo Militar Policial para el registro correspondiente.
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