Artículo 191 del Código Penal Militar Policial .- Órganos jurisdiccionales militares policiales [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 191. Órganos jurisdiccionales militares policiales.


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Capítulo IV

Tribunales competentes

Artículo 191.- Órganos jurisdiccionales militares policiales

Art. 191

1. El Tribunal Supremo Militar Policial compuesto por:

a. Sala Suprema Revisora;

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b. Sala Suprema de Guerra;

c. Vocalía Suprema;

2. Los Tribunales Superiores Militares Policiales; y

3. Los Juzgados Penales Militares Policiales.

La organización, funciones y competencia de los órganos jurisdiccionales penales militares policiales se regirán por las disposiciones de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial y este Código.

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