Artículo 190 del Código Penal Militar Policial .- Validez de los actos procesales ya realizados [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 190. Validez de los actos procesales ya realizados.


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Capítulo III

La competencia por el territorio

Artículo 190.- Validez de los actos procesales ya realizados

Art. 190

La incompetencia territorial no acarrea nulidad de los actos procesales ya realizados.
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