Artículo 173 del Código Penal Peruano .- Violación sexual de menor de edad

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 173.- Violación sexual de menor de edad.


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Artículo 173 del Código Penal Peruano .- Violación sexual de menor de edad

LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS

TÍTULO IV

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

CAPÍTULO IX

VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL

Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad

Art. 173

El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • «La exclusión del error de tipo sobre la edad en el delito de violación de menor: El impacto de expresiones como «niña linda» dirigidas a la agraviada». Exp. 04357-2016-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/ls1f

CORTE SUPREMA

  • «La insuficiencia de la sola declaración de la víctima menor de edad para desvirtuar la presunción de inocencia en delitos contra la libertad sexual». Pleno Jurisdiccional – Loreto, 2007. Clic aquí: https://jurispol.pe/is0z
  • «La reducción de la pena en delitos sexuales basada en la juventud del imputado y el contexto de una relación sentimental previa». Exp. 4419-2021-3. Clic aquí: https://jurispol.pe/r500
  • «La delimitación del delito de violación sexual al considerarse consumada la penetración desde el franqueamiento de los labios mayores». Exp. 05122-2023-14-0405-JR-PE-02. Clic aquí: https://jurispol.pe/j2nv
  • «La procedencia de dictar medidas de protección a menores víctimas de violencia sexual fuera del entorno familiar en atención a los principios de inmediatez y no discriminación». Exp. 15013-2024-1-3207-JR-FT-11. Clic aquí: https://jurispol.pe/bitr
  • «La nulidad de la sentencia por omisión de la prueba de ADN como elemento científico esencial para identificar al autor ante un único hecho de agresión sexual». Exp. 226-2014-22. Clic aquí: https://jurispol.pe/yd2o
  • «Error de tipo invencible en contextos digitales: Límites a la exigencia de diligencia sobre la edad de la víctima». Exp. 3436-2019-5-0401-JR-PE-02. Clic aquí: https://jurispol.pe/bkm1
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