La delimitación del delito de violación sexual al considerarse consumada la penetración desde el franqueamiento de los labios mayores [Exp. 05122-2023-14]

|Cortes Superiores| Mediante Resolución Número 10 de fecha 30OCT2024, emitida en el Expediente 05122-2023-14-0405-JR-PE-02, la Sala Mixta descentralizada e itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa abordó el tema «La delimitación del delito de violación sexual al considerarse consumada la penetración desde el franqueamiento de los labios mayores» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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PODER JUDICIAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANÁ

SALA DE APELACIONES DE CAMANÁ

EXPEDIENTE 05122-2023-14-0405-JR-PE-02

ESPECIALISTA : CONDORI QUICAÑA OLIVER BERNARDINO

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IMPUTADO : XXXXXXXX

DELITO : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD

AGRAVIADO : MENOR DE INICIALES YJHM

JUEZ : LOZANO ROSADO – FLORES AQUINO – FLORES GUTIERREZ

PROCEDE : JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CERRO COLORADO

SENTENCIA DE VISTA Nº 157-2024-SPAC-CSJAR

Resolución Nro. 10

Camaná, treinta de octubre del dos mil veinticuatro.

I. PARTE EXPOSITIVA:

VISTOS y OÍDOS: En audiencia virtual realizada mediante sistema de Google Meet conforme quedó registrado en audio, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado XXXXXXXX.

Primero: DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL OBJETO DE ALZADA.

Es objeto de apelación la SENTENCIA N° N°038-2024-2JPCT-VCMEIGF-A-SNEJ de fecha 01 de marzo del 2024 que resolvió: PRIMERO: DECLARAR A XXXXXXXX (…), AUTOR del delito contra LA INDEMNIDAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal, ello en agravio de la Menor de Iniciales Y.J.H.M, debidamente representada por su madre XXXX. SEGUNDO: IMPONER A XXXXXXXX, la pena de CADENA PERPETUA CON EL CARÁCTER DE EFECTIVA, la misma que deberá cumplir el sentenciado en el Establecimiento Penal que determine la autoridad administrativa del INPE. Se dispone la ejecución inmediata de la presente sentencia, debiendo computarse la mencionada desde el día del internamiento de conformidad con la prisión preventiva, y del día de su detención. TERCERO.- DECLARAR FUNDADA LA PRETENSIÓN CIVIL formulada por el representante del Ministerio Público, en consecuencia, FIJAR EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL EN LA SUMA DE S/.10, 000.00 (diez mil con 00/100 soles) que deberá pagar el sentenciado a favor de la parte agraviada. CUARTO: IMPONER al sentenciado las siguientes copenalidades: de conformidad con el artículo 36 numeral 9) del Código Penal, esto es, la inhabilitación consistente en la INCAPACIDAD DEFINITIVA para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo, en instituciones de educación básico o superior, público o privada, en el Ministerio de Educación o en sus organismos públicos descentralizados o en general en todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización, o rehabilitación. Así como lo previsto en el artículo 36 numeral 11) del Código Penal, esto es, la inhabilitación consistente en la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima y/o sus familiares directos por el mismo término que dure la pena. QUINTO.- DISPONER que el sentenciado al amparo de lo dispuesto en el artículo 178°-A del Código Penal, previa evaluación médica y psicológica sea sometido a un tratamiento terapéutico especializado para que pueda facilitar su readaptación social, así como se informe su posible incumplimiento. SEXTO.- DISPONER tratamiento psicológico a la menor agraviada de Iniciales Y.J.H.M debidamente representada por su madre XXXX, para lo cual se va a disponer las notificaciones a la representante de la menor agraviada. SÉTIMO: DISPONER que no corresponde fijar las costas del proceso. OCTAVO: DISPONER que una vez firme sea la sentencia, se cursen las comunicaciones respectivas al INPE, al Registro Distrital y Central de Condenas, a RENIPROS, RUVA y demás que deban tomar conocimiento de la misma, luego de lo cual debe remitirse el expediente al Juzgado de Ejecución que corresponda.

[…]

FUNDAMENTO RELEVANTE:

3.4.2 En mérito a lo expuesto, en lo que respecta a los hechos de violación sexual —introducción del dedo en la vagina— ocurridos en fecha 03 de julio del 2023, se concluye que su declaración de la menor Y.J.H.M (11), se encuentra debidamente corroborada, debiendo destacarse que la progenitora de la menor pudo observar el rostro del imputado XXXXXXXX en circunstancias que el imputado se encontraba encima de su menor hija siendo que ambos tenían sus prendas intimas y pantalón abajo, habiéndolo sindicado en reiteradas oportunidades, así mismo, en el día de los hechos la menor fue sometida a un examen de integridad sexual, cuyas conclusiones como ha manifestado la médico legista Narvy Liliana Salas Arce, fueron que presentaba lesiones recientes en los labios menores, consistentes en erosiones rojizas, explicando que puede deberse a un frotamiento tosco con los dedos, por lo que como se señaló líneas arriba, habiéndose superado los labios mayores, indefectiblemente existió penetración, configurándose así el delito de violación sexual tal como atribuye la fiscalía.

[Continúa…]

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