[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENALPERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 162.- Interferencia telefónica.
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LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
TÍTULO IV
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
CAPÍTULO IV
VIOLACIÓN DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES
Artículo 162.- Interferencia telefónica
Art. 162 | El que, indebidamente, interviene o interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años: 1. Cuando el agente tenga la condición de funcionario o servidor público, y se impondrá además la inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. 2. Cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3. Cuando el delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacionales. Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en los supuestos anteriores. |




