[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 200-A.- Exigencia o requerimiento extorsivo.
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LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
TÍTULO V
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
CAPÍTULO VII
EXTORSIÓN
Artículo 200-A.- Exigencia o requerimiento extorsivo
Art. 200-A | 200-A.1. El que, directa o indirectamente, sin derecho, exige o requiere con violencia, o amenaza explícita o implícita, a una persona o a una institución pública o privada, para sí o para un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier índole, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve (09) ni mayor de doce (12) años. 200-A.2. La pena privativa de libertad es no menor de doce (12) ni mayor de quince (15) años, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: 1. El agente invoque pertenencia o vinculación a organizaciones criminales, bandas criminales o grupos armados; 2. Se utilice información personal, laboral o empresarial de la víctima o de su entorno familiar; 3. Se utilice objetos perturbadores de peligrosidad, entregados, exhibidos, difundidos directa o indirectamente por cualquier medio a la víctima; 4. La víctima sea funcionario o servidor público por razón de su cargo; 5. El agente utilice a menores de edad para la comisión del delito o cualquier otra persona inimputable; 6. Se cometa utilizando artefactos explosivos, incendiarios o armas. 200-A.3. Si como consecuencia de la exigencia o requerimiento extorsivo se obtiene la ventaja o se produce el desplazamiento patrimonial, se aplica el artículo 200 del Código Penal. |




