Modalidades típicas del delito de interferencia telefónica: interferencia directa y escucha de una conversación telefónica [RN 1317-2012, Lima]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 1317-2012, Lima, de fecha 14SET2012, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Modalidades típicas del delito de interferencia telefónica: interferencia directa y escucha de una conversación telefónica». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 1317-2012, LIMA

Lima, catorce de septiembre de dos mil doce.-

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VISTOS; oído los Informes orales; los recursos de nulidad interpuestos contra la sentencia del veintitrés de marzo de dos mil once, obrante a fojas ciento diecisiete mil trescientos cuarenta y ocho. Han recurrido los sentenciados ———————–, ———————–, ———————–, ———————–, ———————–, ———————– (pena y reparación civil), ———————– y ———————–, el señor Fiscal Superior y la Parte Civil, – ———————–– los primeros, respecto del extremo condenatorio, el segundo en los extremos del quantum de las penas impuestas y fallo absolutorio; y, finalmente, el agraviado en lo concerniente al monto fijado por concepto de reparación civil. De conformidad en parte con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal.

Interviene como ponente el señor Juez Supremo, doctor Javier Villa Stein.

I. DE LA IMPUGNACION DE LOS SUJETOS PROCESALES:

Segundo: Contra la sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil doce, la Segunda Sala Especializada en lo Penal para procesos con Reos en Cárcel de lo Corte Superior de Justicia de Lima, concedió el Recurso de Nulidad interpuesto por los sentenciados ———————–,———————–, ———————–, ———————–, ———————–, el representante del Ministerio Público, la Parte Civil-———————–, los Procesados ———————–, ———————– y ———————–, conforme se detalla a continuación:

1.- Recurso de Nulidad del procesado ———————–, a fs. 117909/117919, la defensa técnica del procesado alega que su defendido desde la etapa policial y de manera espontánea señaló que su coprocesado ———————– le solicitó que instale el programa «VRS-Voice Recording System» en tres computadoras ubicadas en el área de servidores de la empresa Business Track S.A.C., lo cual cumplió sin ninguna actitud dolosa o intención que sea utilizado de manera ilegal; tal programa solo sirve para grabar audios, los cuales pueden ser obtenidos de manera lícita o de manera no ilícita, por tanto, el referido programa por sí solo no puede ser utilizado para realizar interceptaciones telefónicas; que la instalación del programa se efectúa como cualquier programa del sistema operativo Windows, no necesita que la persona que lo instale tenga especialización en informática, por lo que instalar tal programa no es reprochable penalmente.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

DÉCIMO SÉPTIMO.  […] De la normativa en cuestión, se colige que la realización típica de este injusto a penal, toma lugar a partir de dos modalidades típicas a saber: primero, mediando la interferencia de una conversación telefónica y, segundo, a través de la escucha de una conversación telefónica; quiere decir esto, que autor de este delito, será toda aquel individuo -ajeno a los interlocutores-, quien de forma indebida intercepta una comunicación privada. Como se apunta en la doctrina, la palabra «escucha», es que la actividad siempre es captada por un tercero ajeno a la conversación. […]

POR ESTOS FUNDAMENTOS:

Declararon:

I. NO HABER NULIDAD, en la sentencia del veintitrés de marzo de dos mil doce, de fojas ciento diecisiete mil trescientos cuarenta y ocho, en el extremo resolución que falla: ABSOLVIENDO de la acusación Fiscal a ————————, por la comisión del delito contra la Libertad-Violación del Secreto de las Comunicaciones-Interceptación Telefónica, en agravio de Rómulo León Alegría y otros;

II. NO HABER NULIDAD, en la sentencia, en el extremo, que: CONDENA a ————————, ————————, como coautores del delito Contra la Libertad- Violación del Secreto de las Comunicaciones-Interceptación Telefónica, en agravio de ———————————————— en su calidad de representante de la Empresa ————————;

III. NO HABER NULIDAD, en el extremo de la sentencia, que: CONDENA a ————————, como autores del delito contra la Tranquilidad Publica-Asociación lícita para Delinquir, en agravio del Estado; como tales se les impone a ————————, una pena total de SIETE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; a ————————, Y J———————— se les impone CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; y a ————————, a una pena de TRES AÑOS DE EJECUCIÓN SUSPENDIDA POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS, BAJO REGLAS DE CONDUCTA;

IV. NO HABER NULIDAD, en el extremo de la sentencia que: CONDENA a ———————— Y ———————— como cómplices primarios del delito Contra la Libertad-Violación del Secreto de las Comunicaciones-Interceptación Telefónica en agravio de ————————, ————————, ————————, ————————, ———————— y ————————, imponiéndoles una sanción punitiva de DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida en su ejecución por el periodo de un año, bajo reglas de conducta; así como el extremo que FIJA por concepto de Reparación Civil, la suma de S/. 20,000 (Veinte mil nuevos soles), que deberán pagar solidariamente los sentenciados por el delito de interceptación telefónica a favor de cada uno de los agraviados y la suma de Doscientos Mil Nuevos Soles que deberán abonar en forma solidaria a favor del Estado, por el Delito de Asociación ilícita para Delinquir; así como el extremo que DISPONE: La disolución de la Empresa Bussiness Track S.A.C.; Y

V.- CORRIGIERON la parte resolutiva de la sentencia que ordena remitir las copias pertinentes al Ministerio Público, y DISPUSIERON que la Sala de Origen en estricto proceda conforme a lo prescrito por la norma procesal invocada; y los devolvieron; interviniendo el señor Juez Supremo Santa María Morillo por vacaciones del/señor Juez Supremo Salas Arenas.-

SS.

VILLA STEIN

RODRÍGUEZ TINEO

PARIONA PASTRANA

NEYRA FLORES

SANTA MARIA MORILLO

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