[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 106 .- Homicidio Simple.
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LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
TÍTULO I
DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
CAPÍTULO I
HOMICIDIO
Artículo 106.- Homicidio Simple
Art. 106 | El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años. |
CORTE SUPERIOR
- «Imputación objetiva y la regla que establece que el propietario de una discoteca que aumenta el riesgo permitido con actos peligrosos responde por el delito de homicidio y lesiones dolosas». Exp. 0043-05. Clic aquí: https://jurispol.pe/miy7
- «Dolo eventual en homicidio por accidente de tránsito y la regla que establece su configuración cuando el chofer se representó la muerte de la víctima y a pesar de ello asumió el riesgo probable continuando su marcha hasta atropellarla». Exp. 18707-2011. Clic aquí: https://jurispol.pe/26js
- «Dolo eventual en el CASO FURREY y la regla que establece su configuración cuando el conductor no reduce la velocidad en un cruce peatonal pese a haber divisado a la víctima». Exp. 01275-2025-1-1826-JR-PE-01. Clic aquí: https://jurispol.pe/g0we



