Elementos a evaluar ante la muerte de una persona en una pelea: contexto, conducta, objeto y zona afectada [RN 387-2025, Lima Sur]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 387-2025, Lima Sur, de fecha 24JUN2025, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Elementos a evaluar ante la muerte de una persona en una pelea: contexto, conducta, objeto y zona afectada». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 387-2025, LIMA SUR

HOMICIDIO CALIFICADO-ASESINATO: NECESIDAD DE ANÁLISIS DEL CONTEXTO DE LA AGRESIÓN, ENTRE OTRAS CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES DEL HECHO.

En el presente caso, el Tribunal Superior valoró positivamente la versión exculpatoria de los acusados, quienes afirmaron que la agresión se dio en un contexto de una gresca, que respondió al ataque que realizó el agraviado, quien malinterpretó una broma que se quiso hacerle tocándole el bolsillo posterior de su pantalón, cuando se encontró en un paradero con sus familiares. Se consideró que no fue una agresión unilateral y premeditada orientada a acabar con su vida. Para brindar solidez a este juicio, se señaló que en el certificado médico legal que se practicó a la víctima, no se determinó el grado de afectación ni los días de incapacidad médico legal que requería, producto de las lesiones que sufrió. Se acotó también que, aunque con el ataque el agresor lesionó su cuello, no existió un peligro inminente de muerte, como lo exigiría el tipo penal imputado.

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Sin embargo, dicho razonamiento no es correcto. Aun cuando se aceptase que ocurrió un enfrentamiento, ello de modo alguno descarta o relaja la existencia de una posible intención de matar en el sujeto activo. Es claro que en una pelea donde la víctima solamente se vale de sus puños para defenderse, mientras que el agresor utiliza un arma u otro objeto con el que puede poner en riesgo su vida, existe la posibilidad de que quien porta dicho objeto puede representarse la producción de un resultado mortal, tanto más si se advierte que el ataque está orientado a lesionar zonas sensibles, vitales o importantes del cuerpo. Lo que debe quedar claro, entonces, es que en este tipo de casos ha de evaluarse a) el contexto previo, concomitante y posterior a la agresión; b) el comportamiento y antecedentes del agresor; c) la voluntad del agente de ultimar a la víctima; d) el nivel de daño del objeto utilizado que podría causar el resultado de muerte; e) la zona del cuerpo que se perfila a ser lesionada o, cuanto menos, afectada; entre otros aspectos propios que surgen de un análisis conjunto, escrupuloso y reflexivo del hecho que se busca esclarecer a través del procesamiento penal.

Lima, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la fiscal superior de la SEGUNDA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LIMA SUR, contra la sentencia del trece de diciembre de dos mil veinticuatro, emitida por la Sala Mixta Transitoria de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que absolvió a XXXX y XXXX de la acusación fiscal en su contra como coautores de la tentativa del delito de homicidio calificado-asesinato, en agravio de XXXX; con lo demás que contiene.

Intervino como ponente la jueza suprema BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ.

CONSIDERACIONES

MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO

1. El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios del ordenamiento procesal peruano1 . Está sometido a motivos específicos y no tiene efectos suspensivos (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331), de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de este supremo Tribunal, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.

IMPUTACIÓN FÁCTICA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

2. La fiscal superior, en la acusación escrita y ratificada en juicio oral, imputó a los acusados XXXX y XXXX ser coautores del siguiente hecho delictivo:

2.1. El 12 de marzo de 2017, aproximadamente a las 16:00 horas, cuando el agraviado XXXX esperaba un vehículo de transporte público con su conviviente XXXX, su hermano XXXX y su progenitora XXXX en el paradero XXXX2 , fue sorprendido por el acusado XXXX (alias XXXX), quien introdujo una de sus manos en su bolsillo posterior del pantalón, con la intención de despojarlo de sus pertenencias.

2.2. Frente a este ataque, el agraviado reaccionó y comenzó a forcejear con el acusado. En ese momento intervino el también acusado XXXX, quien comenzó a gritar: “Ya fue”, por lo que conjuntamente con XXXX desistieron del robo. Tras ello, el agraviado y sus acompañantes abordaron un vehículo que los llevó hasta el paradero conocido como Chacra. En este lugar, descendieron y esperaron la llegada de otro auto de transporte público que los llevaría a su vivienda.

2.3. Al cabo de tres minutos, también arribaron a dicho paradero los acusados y agredieron a los hermanos XXXX y XXXX, quienes optaron por defenderse y lograron que los acusados decidan retirarse al verse superados, no sin antes amenazarlos de muerte. Las víctimas restaron importancia a las amenazas y abordaron otro vehículo que los llevó hasta su vivienda en San Juan (Puente de Manchay), a donde los acusados los siguieron en un mototaxi.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

13. Sin embargo, dicho razonamiento no es correcto. Aun cuando se aceptase que ocurrió un enfrentamiento, ello de modo alguno descarta o relaja la existencia de una intención de matar en el sujeto activo. Es claro que en una pelea donde la víctima solamente se vale de sus puños para defenderse, mientras que el agresor utiliza un arma u otro objeto con el que puede poner en riesgo su vida, existe la posibilidad de que quien porta dicho objeto pueda representarse la producción de un resultado mortal, tanto más si se advierte que el ataque está orientado a lesionar zonas sensibles, vitales o importantes del cuerpo.

Lo que debe quedar claro, entonces, es que en este tipo de casos ha de evaluarse: a) el contexto previo, concomitante y posterior a la agresión; b) el comportamiento y antecedentes del agresor; c) la voluntad del agente de ultimar a la víctima; d) el nivel de daño del objeto utilizado que podría causar el resultado de muerte; e) la zona del cuerpo que se perfila a ser lesionada o, cuanto menos, afectada; entre otros aspectos propios que surgen de un análisis conjunto, escrupuloso y reflexivo del hecho que se busca esclarecer a través del procesamiento penal.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los jueces y juezas integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ACORDARON:

I. Declarar NULA la sentencia del trece de diciembre de dos mil veinticuatro, emitida por la Sala Mixta Transitoria de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que absolvió a y de la acusación fiscal en su contra como coautores de la tentativa del delito de homicidio calificado-asesinato, en agravio de XXXXXXXX; con lo demás que contiene.

En consecuencia, ORDENARON que se realice un nuevo juicio oral que estará a cargo de otro Colegiado superior, en el que se deberán actuar las diligencias señaladas en esta ejecutoria suprema, debiendo tenerse presente todo lo expuesto sin perjuicio de una apropiada actuación con la debida diligencia.

II. DISPONER que se devuelvan los autos para los fines pertinentes, se haga saber la presente ejecutoria a las partes apersonadas en esta suprema instancia y se archive el cuadernillo.

S. S.

PRADO SALDARRIAGA
BACA CABRERA
TERREL CRISPÍN
VÁSQUEZ VARGAS
BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ

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