Matar por la negativa de la víctima a acceder a relaciones sexuales configura homicidio por ferocidad ante la presencia de un móvil fútil e inhumano [Casación 669-2016-Arequipa]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 669-2016-Arequipa del 04JUN2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Matar por la negativa de la víctima a acceder a relaciones sexuales configura homicidio por ferocidad ante la presencia de un móvil fútil e inhumano». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 669-2016, AREQUIPA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, cuatro de junio de dos mil diecinueve

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VISTO: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista del doce de mayo de dos mil dieciséis (foja ciento siete del cuaderno de debate), que confirmó, en parte, la sentencia del veintidós de diciembre de dos mil quince (foja veintisiete del referido cuaderno), que condenó a —————— como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio simple, en perjuicio de —————————-; aprobó la reparación civil de veinte mil soles a favor de la parte agraviada, y revocó el extremo que le impusieron nueve años y dos meses de pena privativa de libertad; y, reformándola, le impusieron seis años y dos meses de pena privativa de la libertad.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO. 

Decimoséptimo. Conforme con la acusación fiscal y lo señalado por el imputado —————-, la muerte de la agraviada ————————— se produjo en el contexto de que esta se negó a mantener relaciones contranatura con el imputado; hecho fáctico que no puede calificarse como homicidio simple, pues advierte por parte del agente que actuó con absoluto desprecio y desdén por la vida humana ante un motivo fútil (negarse a tener relaciones contranatura), en tanto se vislumbra una reacción desproporcionada del agente ante la negativa de la víctima, lo que constituye un móvil inhumano. Razón por la cual la calificación jurídica que corresponde al hecho es de homicidio calificado por ferocidad, previsto en el inciso tres, primer párrafo, del Código Penal.

Decimoctavo. Ahora bien el imputado fue condenado por homicidio simple, empero la calificación de homicidio calificado fue invocada en la acusación fiscal desde la formalización de la investigación preparatoria hasta la acusación escrita y alegatos de apertura del Ministerio Público, aun cuando señaló que estos eran homicidio calificado por alevosía, el imputado se defendió del hecho materia de condena y sus circunstancias, pues él mismo ha aceptado en su declaración que mató a la agraviada porque esta se negó a mantener relaciones sexuales contranatura. No hay mutación o variabilidad del marco criminal ni en el bien jurídico protegido; a lo que se aúna que el marco punitivo se encuentra dentro de la misma esfera que el delito de homicidio por alevosía, el comportamiento atribuido siempre fue homicidio calificado; razón por la cual, por principio de legalidad penal, corresponde reconducir el hecho criminal probado al previsto en el inciso tres, primer párrafo, del Código Penal, pero por la circunstancia agravada de ferocidad.

DECISIÓN

Por estos fundamentos:

I. Declararon FUNDADO el recurso de casación por la causal de errónea interpretación de la ley penal (inciso tres, primer párrafo, del artículo ciento ocho, del Código Penal), prevista en el inciso tres, del artículo cuatrocientos veintinueve, del Código Procesal Penal, interpuesto por el representante del Ministerio Público; en consecuencia, CASARON la sentencia de vista del doce de mayo de dos mil dieciséis (foja ciento siete del cuaderno de debate), que confirmó, en parte, la sentencia del veintidós de diciembre de dos mil quince (foja veintisiete del referido cuaderno), que condenó a —————————————– como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio simple, en perjuicio de ——————————————-; aprobó la reparación civil de veinte mil soles a favor de la parte agraviada y revocó el extremo en que le impusieron nueve años y dos meses de pena privativa de libertad; y, reformándola, le impusieron seis años y dos meses de pena privativa de la libertad; en consecuencia, NULA la citada resolución de vista.

II. Actuando en sede de instancia, REVOCARON y CONDENARON a ——————————————- como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado por ferocidad, en perjuicio de Rocío del ————————————-, a quince años de pena privativa de libertad, que con el descuento de prisión que cumple desde el treinta y uno de mayo de dos mil catorce, vencerá el treinta de mayo de dos mil veintinueve.

III. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia pública por el responsable de Secretaría.

S. s.

PRADO SALDARRIAGA

BARRIOS ALVARADO

QUINTANILLA CHACÓN

CASTAÑEDA OTSU

PACHECO HUANCAS

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